viernes, 18 de julio de 2008

Barbie vs Bratz. Contienda judicial

Un tema muy interesante de propiedad intelectual es recogido hoy en una noticia de elmundo.es, que me lanzo a comentar. Lo hago brevemente por dos cosas: adelantarme a Leo Nuñez, que es el verdadero experto en estos temas, y al mismo tiempo, al no extenderme, dejarle a él los detalles, que seguro que comenta también la noticia.
Barbie vs Bratz. Resulta que las muñecas cuyo gusto por la moda no puede ser más opuesto al de las Barbie, comercializadas por el principal competidor de la empresa de la esbelta rubia, son ahora propiedad de ésta. No se vayan a pensar que se estamos hablando de una fusión o adquisición entre multinacionales de jugetes. Se trata de una cuestión legal muy común.
Al parecer, un empleado de Mattel que trabajaba en el desarrollo de la Barbie, en horario laboral diseñó a la pandilla de las Bratz y las vendió fuera de la casa.
En España este tema se trata por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que en su artículo 51 sobre la transmisión de los derechos del autor asalariado, especifica que la regla general es que los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato. Y ante la falta de tal pacto por escrito, la Ley presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

El problema para el empresario es que el contrato laboral no basta para que los derechos de propiedad intelectual y los derechos de explotación derivados, pasen a su esfera de poder. Debe existir además, unas órdenes del empresario y que lo que desarrolle el empleado se haga sobre la base de la actividad empresarial para que la titularidad sea del empresario. Otro aspecto fundamental será el de definir las funciones del empleado, ya que puede ocurrir que un trabajador cree un programa de ordenador con material de la empresa y en horario de trabajo y al estar contratado para desarrollar labores administrativas, los derechos sobre ese programa serán en exclusiva del trabajador. Así lo entiende la jurisprudencia española (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 10 de febrero de 2000).
Antes me refería a que el tema de Barbie vs Bratz, es una cuestión legal muy común. Para evitar esto, desde el punto de vista del empresario, lo fundamental es que el trabajador tenga las cosas claras desde el principio: un contrato con todas las de la ley. Por el contrario si Ud. quiere inventar o crear algo: hagalo mejor desde su casa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

menos mal que ha quedado en pie la barbie, que sino que haria kent sin ella?