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domingo, 28 de marzo de 2010

El Gran Almacén

Desde hace algo más de dos meses tengo una cuenta en Twitter. Me resulta mucho más cómodo comentar alguna noticia, incluso diariamente, en 140 caracteres, que escribir grandes entradas aquí. Pero frente a la pereza: constancia. Así que mi intención es seguir escribiendo en este foro, sin desmerecer mis comentarios en la referida cuenta, ni mis esporádicas aportaciones a Audens en su Twitter.

La semana pasada comentaba en 140 caracteres una sentencia de un juzgado de Barcelona que dejaba tumbada a la SGAE. Como se pueden imaginar, me quedé con ganas de comentarlo, en al menos dos mil caracteres más. Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha sentado doble jurisprudencia, por un lado sobre páginas web que posibiliten la descarga de archivos a través de redes P2P, y por otro, sobre las propias redes P2P.

De esta manera, la sentencia establece que, toda vez que una página web no ofrezca la descarga de archivos protegidos contenidos en el mismo sitio, que no exista lucro de ningún tipo en el sitio web (por ejemplo a través de publicidad) y que la referencia a descargas de archivos se haga a modo de índice y enlazando a redes P2P, "no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que se les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual".

De esta manera, entiende el juez que este tipo de enlaces no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar publicamente obras protegidas, pues "en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta página, la busqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P".

Por otro lado, la sentencia entra a valorar la legalidad de las descargas a través de las Redes P2P. En primer lugar se analiza la problemática de las mismas:
  • La existencia de gran cantidad de archivos que no se encuentran protegidos bien porque no están sujetos a ninguna ley que los proteja, bien porque los derechos se han extinguido, o bien porque son archivos cuya protección no está encomendada a ninguna sociedad de gestión.
  • La multitud de usuarios existentes en este tipo de redes. Por una demanda civil no se puede solicitar alegremente los datos de los usuarios a las empresas proveedoras de internet, en cambio sí en el caso de que existiera un delito.
  • La identificación de cada usuario y de dónde ha obtenido la copia resultaría imposible.
En última instancia la sentencia entra a valorar en su fundamentación, que el intercambio de archivos por los usuarios a través de las redes P2P no es una acción tipificada como antijurídica en la actual legislación de propiedad intelectual, pues entran en juego varias circunstancias:
  • La posibilidad del usuario de limitar o bloquear el sistema para compartir archivos (modo sólo descarga). Además, según el juez, muchos usuarios ni siquiera pueden llegar a saber si están corpantiendo con uno o más usuarios "una parte de ese archivo".
  • Las obras que circulan por la red, ya se han divulgado por un particular para un uso privado con un acceso legal y que no serán destinadas a una actividad lucrativa ni colectiva, por lo que entiende el juzgador que todas son copias privadas lícitas.
  • Además, para la copia privada, la legislación requiere licitud en el acceso y no en la fuente. La licitud en el caso de las redes P2P se basa en que el acceso al intercambio de archivos requiere previamente de un contrato cierto y determinado con un proveedor de servicios de Internet a cambio de un precio por los servicios de conexión al "gran almacén".
  • Además, la copia que se baja un usuario al disco duro de su ordenador, a un CD, DVD o disco duro portátil, ya se encuentra gravada con "un canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 LPI y que redunda en beneficio de las entidades de gestión".
En resumen, una interesantísima sentencia que a partir de ahora será citada en todas las contestaciones a las demandas de las entidades de gestión de derechos de autores, editores, intérpretes, ejecutantes y demás. Yo, me quedo con lo del "gran almacén", donde con tarifa plana todo es posible.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Telecinco remata a 'Se lo que hicisteis'

Una de las entradas más vistas de este blog fue "Telecinco gana la batalla a La Sexta" en la que analizaba la Sentencia que impedía a La Sexta emitir imágenes de Telecinco y el porqué. Hoy retomo el tema porque la lucha continúa.

"Habré perdido una batalla, pero no la guerra" es una de las frases más famosas atribuidas a Napoleón Bonaparte tras la derrota sufrida por sus tropas en la Batalla de las Naciones cerca de Leipzig en octubre de 1813, y es a su vez, una de las frases más socorridas en cualquier tipo de enfrentamiento negocial, empresarial o judicial que acaba en derrota (para una de las partes, claro). "Habré perdido una batalla, pero no la guerra" es lo que habrá dicho La Sexta a raíz de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, que le prohibía la emisión de imágenes de Telecinco en sus programas, o dicho de ofra forma más jurídica: ¡recurriremos!

Y La Sexta recurrió. Lo hizo alegando, entre otras cosas, "el perjuicio, de seguirse adelante con la ejecución, será irreparable dado que la prohibición de emitir imágenes de la demandante puede poner en riesgo la viabilidad de programas tan exitosos como Sé lo que hicisteis".

Y el Juzgado se pronunció. El Auto emitido por el mismo Juzgado señala, respecto a la anterior argumentación, que "puestos a hacer conjeturas, la audiencia que pueda perder la ejecutada - La Sexta - puede ser equivalente a la audiencia que perdería Telecinco de mantenerse la situación actual durante la apelación". Así las cosas, el Auto desestima el recurso interpuesto por la cadena donde se emite 'Se lo que hicisteis' y 'El intermedio' al entender que "no existe duda alguna" de que La Sexta "debe dejar de emitir cualquier imagen producida por Telecinco" y añade más adelante, "ninguna aclaración merece". Contundente.

Contundente también son los índices de audiencia del programa que presentan Patricia Conde y Ángel Martín. Un resumen: El día que 'Se lo que hicisteis' fue obligado a dejar de emitir imágenes de Telecinco obtuvieron una cuota de pantalla de 10,6% (uno de los records del programa). Casi tres semanas después la cuota de pantalla bajó al 8,4%.

Y Telecinco gana dos batallas, una en audiencia y otra judicial. La Sexta podrá volver a entonar la frase atribuida a Napoleón al ser derrotado en la Batalla de las Naciones, porque podrá recurrir en apelación, pero para entendernos, esa batalla para La Sexta, podría ser como la Batalla de Waterloo para Napoleón. ¡Qué maravillosa es la Historia!

miércoles, 3 de diciembre de 2008

De todo un poco

Desde la última entrada, tengo muchas cosas que comentar y poco tiempo para hacerlo. No obstante no quiero dejar de hacerlo, aunque sea brevemente. Por partes.
  • Los otros piratas de las telecomunicaciones. Recortar gastos inecesarios no es sólo conveniente en tiempos de crisis, si no que responde a una mentalidad no derrochadora. Esta semana he llamado a mi compañía telefónica que es la que además me suministra el ADSL con el que puedo actualizar este blog. Les pregunté si habría alguna forma de pagar menos por mi ADSL (1 mega 50 euros) y me dijeron muy amablemente que no, respuesta que ya me esperaba. Entonces me cambié de compañía en ese mismo momento. Otra compañía que me ofrecía el triple de velocidad por 12 euros menos al mes. Parece un buen trato ¿no creen?.

    Desde ese mismo momento, he recibido tres llamadas telefónicas, de tres compañías de telecomunicaciones distintas, incluida la mía original, ofreciéndome nuevas y maravillosas ofertas de ADSL, televisión, móvil, internet móvil, wifi y mil cosas más. Sobran los comentarios.
  • La campaña del Ministerio de Cultura. Cultura está realizando una campaña titulada "Si eres legal, eres legal" sobre la protección de la propiedad intelectual. También se ha desarrollado un decálogo "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual", sin embargo, según las asociaciones de internautas, lo que es mentira son las mentiras que cita la campaña. ¿Enrevesado? Sirva el siguiente ejemplo:

    "6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
    Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
    Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro".
    (+ mas).
  • El rasto de los datos personales en Internet. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos piensa que los internautas no somos conscientes del rastro que dejamos en Internet al navegar. No le falta razón. En muchos casos es abusivo el uso de nuestros datos en la red (envío de correos publicitarios masivos, uso de cookies de forma desmesurada, publicidad especializada, etc.). Es conveniente que todos los ciudadanos conozcan que sus datos pueden traspasar fornteras y ser tratados para despertarte de la siesta y el modo de ejercitar los derechos para que esto no pase. (+mas).

  • La EXGAE. No, no, no me he confundido al escribir, es así EXGAE. Es una nueva asociación ¿adivinan para qué? Según ellos son “una entidad especializada en librar a los ciudadanos de los abusos de las entidades de gestión como la SGAE”. Teniendo en cuenta las últimas perlas de la SGAE, no me extraña: registros a pinchadiscos, si van a pinchar con discos copiados, se acabó la fiesta (según El Confidencial), utilización de detectives privados para perseguir el cobro del canon.

Para no alargar más esta entrada con mis opiniones sobre todo lo anterior, sirvanse ustedes de hacerlo.

viernes, 28 de noviembre de 2008

Dos iniciativas: una buena, otra...

El BOE, Boletín Oficial del Estado, donde se publican todas las leyes, decretos, órdenes ministeriales, anuncios oficiales y demás, y que todos deberíamos conocer y leer de forma regular - pero este verbo responde más al mundo de las ideas o mundo inteligible de Platón que a la realidad -, para conocer la ley que nos es aplicable, está de enhorabuena. El BOE entra en la Web 2.0. A partir del 1 de enero de 2009 las publicaciones en la página web del Diario Oficial, tendrán pleno valor a todos los efectos y las máximas garantías de autenticidad para facilitarnos el conocer todo el elenco normativo que nos afecta actualizadamente.

En otro orden de cosas, el Gobierno ha metido la marcha directa para adoptar aquí en España un modelo de protección de los derechos de propiedad intelecual en internet similar al sistema utilizado en Francia que hace unos meses descríbía de una magnífica forma Leo.

Básicamente la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Servicios de la Información) estudia que las operadoras de telecomunicaciones puedan mandar avisos a los usuarios si descargan contenidos protegidos, llegando incluso a desconectar al usuario reincidente. Esto también lo adelantaba hace unos meses en este mismo espacio. No obstante, como ya he comentado otras veces, actualmente la ley obliga a que sea un juez quien autorice ciertas actuaciones y no una empresa privada. ¿Donde estarían entonces las garantías constitucionales sobre la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva?.

martes, 11 de noviembre de 2008

Nueva modificación a la Ley de Propiedad Intelectual

Hoy he hecho un amigo en el Cercanías. Normalmente la gente a primera hora de la mañana está soñolienta, tranquila y calladita. Pues me tocó al lado un caballero que iba leyendo El País de hoy, y en un momento dado, indignado se vuelve,

- Disculpe, ¿Sabía usted que los artistas plásticos - los pintores y escultores de toda la vida, vamos - también cobran derechos de autor cuando se revende su obra tras la primera venta o subasta?

- Pues sí, tienen ese derecho como autores. De hecho, la Ley de Propiedad Intelectual protege a las personas que creen obras literarias artísiticas o científicas (los autores).

- ¡Qué barbaridad! A qui cobra hasta el mas tonto del pueblo.

El hombre sigue entreteníendose con su diario. Y yo sigo a lo mío, sabiendo, con toda certeza que la conversación no ha hecho más que empezar. Y es que se venía venir.

- Disculpe que le moleste de nuevo. Pero es que estoy leyendo aquí que, ¡fígurese usted! en este país se pueden aprobar leyes sin que las apruebe el Congreso.

- Efectivamente. Existen unas Comisiones en el Congreso, que en función de la materia y hasta cierto punto, o por delegación del pleno del Congreso de los Diputados, pueden crear normas, hasta con rango de ley, sin que tenga que pasar por el pleno. Por supuesto sí han de pasar por el Senado para su ratificación.

- ¡Que barbaridad!.

El caso, es que este señor tan dicharachero, quien además coincidía conmigo en que el arte moderno está enormemente sobrevalorado, no comprendía cómo es posible que la Comisión de Cultura del Congreso vaya a aprobar el próximo jueves una ley relativa al derecho del autor de una obra de arte a participar en los beneficios de la misma, pasando del actual 3% a los siguientes tramos:

  • El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
  • El 3% de la parte del precio de la reventa entre 50.000 y 200.000 €.
  • El 1% de la parte del precio de la reventa entre 200.000 y 350.000 €.
  • El 0,5% de la parte del precio de la reventa entre 350.000 y 500.000 E.
  • El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
  • En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

  • Como yo no conocía el asunto no se lo he podido explicar. Pero a lo mejor, este señor entra hoy en Google y encuentra esta entrada que trata de aportar un poco de luz sobre este tema que tan alarmado lo dejó.

    En primer lugar, esta nueva ley, viene de la transposición de una directiva europea de 2006, que la hemos ido dejando en el olvido. En segundo lugar, matizará qué operaciones generarán derecho a los autores plásticos, básicamente en aquellas en las que participen salas de subastas, galerías, marchantes y este tipo de profesionales, quedando fuera las operaciones entre particulares. En tercer luegar, sólo existirá el derecho cuando la reventa supere los 1.200 euros y no podrá superar los 12.500. En cuarto lugar, cuando no se satisfagan estos derechos, los impoertes pasarán al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

    Por último, no sólo está indignado con esto el viajero de Cercanías con destino a Alcobendas - San Sebastian de los Reyes, sino que también los profesionales a los que alude el proyecto: las galerías, que se quejan de que no son sálas de subastas y que el derecho se genera sobre el precio de reventa sin atender a si se vende con beneficios o pérdidas.

    Como foto de esta entrada, me permito poner un ejemplo de un cuadro (sí, es un cuadro) cuyo autor se beneficiaría económicamente cada vez que el mismo fuera vendido o subastado a través de un profesional del sector.

    miércoles, 22 de octubre de 2008

    Los "cracks" del e-mule

    Leo una nueva noticia relacionada con el famoso e-mule, ese programa para compartir toda clase de archivos por internet. Esta vez resulta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra ha condenado a 6 meses de cárcel y 5.000 euros de indemnización a un individuo que creó y compartió "cracks" para poder utilizar programas informáticos sin tener que comprar las licencias de uso. El juzgado entiende que vulneró la propiedad intelectual del creador del programa. Con toda la razón del mundo.

    Un "crack", para entendernos, es un "puente", un sistema creado específicamente para poder usar un software sin licencia y desarrollado con la intención de anular los sistemas de protección anticopia de los programas. Así, el artículo 270.3 del Código Penal, al establecer que "Será castigado también con la misma pena [seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador (...)"; está protegiendo los programas de ordenador dentro del manto de la propiedad intelectual.

    ¿Por qué es necesario que exista la propiedad intelectual? Como establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aquella se reserva para los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto, creaciones de las que su autor será el tirular de unos derechos por su mera creación. Estos derechos son "de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley". (Art. 2 LPI).

    Así, la primera razón que exige que exista la propiedad intelectual, es la justicia. Efectivamente, es justo y apropiado que quien invierte tiempo, trabajo, esfuerzo y dinero en una creación intelectual (un programa de ordenador en este caso) obtenga ciertos derechos como resultado de su esfuerzo, morales por un lado (reconocimiento de autoría, poder decidir si su obra ha de ser divulgada, modificar la obra, etc.), y patrimoniales por otro: los llamados derechos de explotación ( reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, etc.).

    La segunda es que, gracias a la anterior, se fomentan los esfuerzos de las personas y de las industrias en progresar, en incrementar el acervo cultural de la sociedad y del mundo empresarial, aspectos que no se darían si no se protegieran las creaciones intelectuales, como en este caso, los programas de ordenador.

    lunes, 6 de octubre de 2008

    Telecingo gana la batalla a La Sexta

    Llevo unos días muy atareado y he descuidado la creación de entradas. Pero una cosa es no escribir y otra muy distinta es no leer. Y eso, no he parado de hacerlo. Sobre todo sobre un tema de rabiosa actualidad y del que ya hay ríos de tinta y bytes escritos: Telecinco vs La Sexta. Pocas veces tengo la ocasión de debatir sobre propiedad intelectual con mi amigo Leo, más que nada porque es mi maestro en este tema. Sin embargo hoy me voy a mojar a raíz de uno de sus post.

    Como decimos en mi profesión: breve resumen de los hechos. La Sexta tiene un programa presentado por Patricia Conde y Ángel Martín en el que se dedican a criticar y ensañarse con otros periodistas y programas del resto de cadenas, emitiendo numerosas imágenes y sonidos de éstas en su espacio, en especial de Telecinco, quien tiene todos los derechos reservados sobre las mismas, ya que alguno de los programas es producido directamente por ella y otros es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. La ya famosa sentencia recoje:


    "Según resulta de ambos informes y del visionado de los distintos DVDS que obran en autos, en dicho programa [SÉ LO QUE HICISTEIS] y en breves extractos de entre 15" y 90", se llegan a emitir entre cinco y trece minutos de imágenes extraídas de distintos programas de TELECINCO. Las imágenes se alternan con comentarios y críticas en tono humorístico de los presentadores del programa. Las imágenes de TELECINCO con los comentarios llegan a representar, en ocasiones, hasta un 30% del total del programa; y, si bien es cierto que también se utilizan imágenes de otros operadores, el tiempo de presencia de las de TELECINCO duplica las imágenes de la siguiente cadena (ANTENA 3)".

    Así las cosas, Telecinco, como sabemos, demanda a La Sexta y entre sus pretensiones encontramos que se cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en los programas de La Sexta imágenes producidas por Telecinco o emitidas en programas de la misma; que se condene a La Sexta al pago de la indemnización de daños y perjuicios y que se la condene por la concurrencia de actos de competencia desleal. El Juzgado nº 3 de Barcelona falla a favor de Telecinco por entender que La Sexta vulneraba los derechos de propiedad de Telecinco.

    Los defensores de La Sexta han alegado las excepciones del TRLPI para poder seguir emitiendo imágenes de Telecinco aunque existan derechos de propiedad intelectual. Estas excepciones son las siguientes:

    - Art. 32 de la LPI: derecho a la cita, "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".

    El mismo articulo continúa: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".

    A lo marcado en negrita me remito. En cualquier caso, desde mi punto de vista, comparto con el juzgador, que no es equiparable la inclusión de fragmentos de imágenes y sonidos con la recopilación de artículos periodísiticos.

    - Art. 33 de la LPI. Trabajos sobre temas de actualidad. "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".

    Así, tampoco sería aplicable esta limitación, pues a lo marcado en negrita me remito, y de esta manera lo entiende el juzgador: "la libre utilización de obras sobre temas de actualidad puede quedar enervada por la voluntad del titular de los derechos, siempre que "haga constar en origen la reserva", como acontece habitualmente".

    - Art. 35 LPI. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: "Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa".

    ¿Qué entendemos por información sobre acontecimientos de actualidad? ¿De verdad que a "Se lo que hicisteis..." lo que le interesa es la noticia de actualidad, el hecho noticiable, o, por muy divertido que sea, criticar y burlarse de la profesionalidad de quien está retransmitiendo el reportaje? Juridicamente entiendo que, la obra en sí misma, es decir, las imágenes de la cadena que sea, no son el hecho noticiable de interés general. Dicho en palabras del juzgador: "Lo importante es la información y lo incidental la creación intelectual. La norma presupone que la obra se encuentra situada, se emite o se exhibe en un lugar público o de fácil acceso, divulgándose con ocasión de un acontecimiento informativo. El precepto, por tanto, es de absoluta inaplicación al supuesto que nos ocupa, en el que la imagen ajena es lo sustantivo y no se exhibe en el marco de una información de actualidad".


    Por último, en cuanto a que se critica la costumbre por los progamas de televisión de incluir imágenes de los demás para ampararse en la retransimisión de contenido protegido por la propiedad intelectual, sólo cabe mencionar dos aspectos: la LPI reconoce expresamente derechos al titular de derechos de propiedad intelectual para proteger sus intereses, y a pesar de que la costumbre es una de las fuentes del derecho español, no existe la costumbre contra legem. Por otro lado, el hecho más destacado no es la emisión de contenido de otros, sino la emisión de contenidos de otros, sujetos a las reglas de la LPI, cuando se ha requerido fehacientemente a la no emisión de los mismos.

    Fuera a parte de todo esto, comparto el parecer general de Leo en cuanto a que "hoy por ti y mañana por mi".


    PD: Lo que no entiendo es cómo Bustamante le dice a Pilar Rubio que le encanta el programa y que sigan poniendo imágenes de Telecinco que se lo pasa muy bien. Me tendré que descargar su último disco de una red P2P.

    viernes, 18 de julio de 2008

    Barbie vs Bratz. Contienda judicial

    Un tema muy interesante de propiedad intelectual es recogido hoy en una noticia de elmundo.es, que me lanzo a comentar. Lo hago brevemente por dos cosas: adelantarme a Leo Nuñez, que es el verdadero experto en estos temas, y al mismo tiempo, al no extenderme, dejarle a él los detalles, que seguro que comenta también la noticia.
    Barbie vs Bratz. Resulta que las muñecas cuyo gusto por la moda no puede ser más opuesto al de las Barbie, comercializadas por el principal competidor de la empresa de la esbelta rubia, son ahora propiedad de ésta. No se vayan a pensar que se estamos hablando de una fusión o adquisición entre multinacionales de jugetes. Se trata de una cuestión legal muy común.
    Al parecer, un empleado de Mattel que trabajaba en el desarrollo de la Barbie, en horario laboral diseñó a la pandilla de las Bratz y las vendió fuera de la casa.
    En España este tema se trata por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que en su artículo 51 sobre la transmisión de los derechos del autor asalariado, especifica que la regla general es que los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato. Y ante la falta de tal pacto por escrito, la Ley presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

    El problema para el empresario es que el contrato laboral no basta para que los derechos de propiedad intelectual y los derechos de explotación derivados, pasen a su esfera de poder. Debe existir además, unas órdenes del empresario y que lo que desarrolle el empleado se haga sobre la base de la actividad empresarial para que la titularidad sea del empresario. Otro aspecto fundamental será el de definir las funciones del empleado, ya que puede ocurrir que un trabajador cree un programa de ordenador con material de la empresa y en horario de trabajo y al estar contratado para desarrollar labores administrativas, los derechos sobre ese programa serán en exclusiva del trabajador. Así lo entiende la jurisprudencia española (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 10 de febrero de 2000).
    Antes me refería a que el tema de Barbie vs Bratz, es una cuestión legal muy común. Para evitar esto, desde el punto de vista del empresario, lo fundamental es que el trabajador tenga las cosas claras desde el principio: un contrato con todas las de la ley. Por el contrario si Ud. quiere inventar o crear algo: hagalo mejor desde su casa.