martes, 11 de noviembre de 2008

Nueva modificación a la Ley de Propiedad Intelectual

Hoy he hecho un amigo en el Cercanías. Normalmente la gente a primera hora de la mañana está soñolienta, tranquila y calladita. Pues me tocó al lado un caballero que iba leyendo El País de hoy, y en un momento dado, indignado se vuelve,

- Disculpe, ¿Sabía usted que los artistas plásticos - los pintores y escultores de toda la vida, vamos - también cobran derechos de autor cuando se revende su obra tras la primera venta o subasta?

- Pues sí, tienen ese derecho como autores. De hecho, la Ley de Propiedad Intelectual protege a las personas que creen obras literarias artísiticas o científicas (los autores).

- ¡Qué barbaridad! A qui cobra hasta el mas tonto del pueblo.

El hombre sigue entreteníendose con su diario. Y yo sigo a lo mío, sabiendo, con toda certeza que la conversación no ha hecho más que empezar. Y es que se venía venir.

- Disculpe que le moleste de nuevo. Pero es que estoy leyendo aquí que, ¡fígurese usted! en este país se pueden aprobar leyes sin que las apruebe el Congreso.

- Efectivamente. Existen unas Comisiones en el Congreso, que en función de la materia y hasta cierto punto, o por delegación del pleno del Congreso de los Diputados, pueden crear normas, hasta con rango de ley, sin que tenga que pasar por el pleno. Por supuesto sí han de pasar por el Senado para su ratificación.

- ¡Que barbaridad!.

El caso, es que este señor tan dicharachero, quien además coincidía conmigo en que el arte moderno está enormemente sobrevalorado, no comprendía cómo es posible que la Comisión de Cultura del Congreso vaya a aprobar el próximo jueves una ley relativa al derecho del autor de una obra de arte a participar en los beneficios de la misma, pasando del actual 3% a los siguientes tramos:

  • El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
  • El 3% de la parte del precio de la reventa entre 50.000 y 200.000 €.
  • El 1% de la parte del precio de la reventa entre 200.000 y 350.000 €.
  • El 0,5% de la parte del precio de la reventa entre 350.000 y 500.000 E.
  • El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
  • En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

  • Como yo no conocía el asunto no se lo he podido explicar. Pero a lo mejor, este señor entra hoy en Google y encuentra esta entrada que trata de aportar un poco de luz sobre este tema que tan alarmado lo dejó.

    En primer lugar, esta nueva ley, viene de la transposición de una directiva europea de 2006, que la hemos ido dejando en el olvido. En segundo lugar, matizará qué operaciones generarán derecho a los autores plásticos, básicamente en aquellas en las que participen salas de subastas, galerías, marchantes y este tipo de profesionales, quedando fuera las operaciones entre particulares. En tercer luegar, sólo existirá el derecho cuando la reventa supere los 1.200 euros y no podrá superar los 12.500. En cuarto lugar, cuando no se satisfagan estos derechos, los impoertes pasarán al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

    Por último, no sólo está indignado con esto el viajero de Cercanías con destino a Alcobendas - San Sebastian de los Reyes, sino que también los profesionales a los que alude el proyecto: las galerías, que se quejan de que no son sálas de subastas y que el derecho se genera sobre el precio de reventa sin atender a si se vende con beneficios o pérdidas.

    Como foto de esta entrada, me permito poner un ejemplo de un cuadro (sí, es un cuadro) cuyo autor se beneficiaría económicamente cada vez que el mismo fuera vendido o subastado a través de un profesional del sector.

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