Como los médicos, los abogados estamos sujetos a normas deontológicas. Creo recordar de las clases de Filosofía del Derecho impartidas por el Profesor Sanchez Cámara, que la deontología es una disciplina encuadrada entre lo ético y lo jurídico. Las normas éticas están sustentadas por la moralidad de principios y valores aceptados universalmente, convirtíendose así en valores sociales, y están orientadas, en caso de las normas deontológicas, a que los profesionales obremos con las actitudes y comportamientos acordes con el reconocimiento y respeto a esos valores sociales. Por otro lado, la parte jurídica de la deontología opera como un elemento disciplinario de las actuaciones de los profesionales cuando éstos no se rijan por las normas éticas.
Imagínese que a usted en estas Navidades le toca el Gordo de la Lotería junto con un conocido con el que compró el décimo a medias y que, casualmente quien lo guarda es su conocido. Si está pensando en que este sujeto va a llamar a su puerta y le va a entregar un maletín con su parte del premio... en fin. Pensemos mejor en demandarlo antes de que se lo gaste todo. Por cierto, un experto en esta materia: mi colega Javier González Espadas.
Puestos en este punto, va usted a su abogado, sabiendo que no va a poder pagar sus honorarios de entrada porque las normas del colegio profesional de aquel, le indican que para la cuantía del pleito que usted quiere poner (el valor de su parte del premio) se han de aplicar unos porcentajes y tramos y no se cuantas cosas más... con lo que demandar a su conocido puede no resultar muy buena idea, puesto que puede quedarse sin su parte del premio, y además pagar los cuantiosos honorarios de los abogados. Pero piensa, un momento, hay otra forma: Letrado, si gana el pleito, le doy un porcentaje del premio, si pierde, sólo le puedo pagar tanto. De hecho, así visto, usted piensa que su abogado se va a entregar en cuerpo y alma al caso, por la cuenta que le trae ¿verdad? Pero su abogado le diría que no, que el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía no lo permite. O por lo menos hasta hoy, debería de decirle que no.
Resulta que ese ofrecimiento del porcentaje sobre la cuantía del pleito, se llama cuota litis y también resulta que está prohibido deontológicamente este tipo de pactos, aunque curiosamente, el artículo 16 está suspenso de vigencia y aplicación desde el 2002. Además, por si fuera poco, también estaba jurisprudencialmente aceptado por la Audiencia Nacional la prohibición de que los abogados negociaran libremente sus honorarios con sus clientes al margen de los honorarios fijados por los colegios de aquellos profesionales. Absurdo.
Mi colega José Luis Mazón, a quien no tengo el gusto de conocer, pero por descontado que me encantaría, ha logrado que el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime un recurso contra esta prohibición de la cuota litis por parte del Consejo General de la Abogacía. El Supremo entiende que la conducta del CGA "fue objetivamente infractora y debe cesar". Además, el Supremo modifica así su propia doctrina sobre el tema, remarcando que esta nueva iterpretación es pareja con los criterios de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal. Buena suerte con su pleito.
Imagínese que a usted en estas Navidades le toca el Gordo de la Lotería junto con un conocido con el que compró el décimo a medias y que, casualmente quien lo guarda es su conocido. Si está pensando en que este sujeto va a llamar a su puerta y le va a entregar un maletín con su parte del premio... en fin. Pensemos mejor en demandarlo antes de que se lo gaste todo. Por cierto, un experto en esta materia: mi colega Javier González Espadas.
Puestos en este punto, va usted a su abogado, sabiendo que no va a poder pagar sus honorarios de entrada porque las normas del colegio profesional de aquel, le indican que para la cuantía del pleito que usted quiere poner (el valor de su parte del premio) se han de aplicar unos porcentajes y tramos y no se cuantas cosas más... con lo que demandar a su conocido puede no resultar muy buena idea, puesto que puede quedarse sin su parte del premio, y además pagar los cuantiosos honorarios de los abogados. Pero piensa, un momento, hay otra forma: Letrado, si gana el pleito, le doy un porcentaje del premio, si pierde, sólo le puedo pagar tanto. De hecho, así visto, usted piensa que su abogado se va a entregar en cuerpo y alma al caso, por la cuenta que le trae ¿verdad? Pero su abogado le diría que no, que el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía no lo permite. O por lo menos hasta hoy, debería de decirle que no.
Resulta que ese ofrecimiento del porcentaje sobre la cuantía del pleito, se llama cuota litis y también resulta que está prohibido deontológicamente este tipo de pactos, aunque curiosamente, el artículo 16 está suspenso de vigencia y aplicación desde el 2002. Además, por si fuera poco, también estaba jurisprudencialmente aceptado por la Audiencia Nacional la prohibición de que los abogados negociaran libremente sus honorarios con sus clientes al margen de los honorarios fijados por los colegios de aquellos profesionales. Absurdo.
Mi colega José Luis Mazón, a quien no tengo el gusto de conocer, pero por descontado que me encantaría, ha logrado que el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime un recurso contra esta prohibición de la cuota litis por parte del Consejo General de la Abogacía. El Supremo entiende que la conducta del CGA "fue objetivamente infractora y debe cesar". Además, el Supremo modifica así su propia doctrina sobre el tema, remarcando que esta nueva iterpretación es pareja con los criterios de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal. Buena suerte con su pleito.
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