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viernes, 18 de julio de 2008

Barbie vs Bratz. Contienda judicial

Un tema muy interesante de propiedad intelectual es recogido hoy en una noticia de elmundo.es, que me lanzo a comentar. Lo hago brevemente por dos cosas: adelantarme a Leo Nuñez, que es el verdadero experto en estos temas, y al mismo tiempo, al no extenderme, dejarle a él los detalles, que seguro que comenta también la noticia.
Barbie vs Bratz. Resulta que las muñecas cuyo gusto por la moda no puede ser más opuesto al de las Barbie, comercializadas por el principal competidor de la empresa de la esbelta rubia, son ahora propiedad de ésta. No se vayan a pensar que se estamos hablando de una fusión o adquisición entre multinacionales de jugetes. Se trata de una cuestión legal muy común.
Al parecer, un empleado de Mattel que trabajaba en el desarrollo de la Barbie, en horario laboral diseñó a la pandilla de las Bratz y las vendió fuera de la casa.
En España este tema se trata por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que en su artículo 51 sobre la transmisión de los derechos del autor asalariado, especifica que la regla general es que los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato. Y ante la falta de tal pacto por escrito, la Ley presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

El problema para el empresario es que el contrato laboral no basta para que los derechos de propiedad intelectual y los derechos de explotación derivados, pasen a su esfera de poder. Debe existir además, unas órdenes del empresario y que lo que desarrolle el empleado se haga sobre la base de la actividad empresarial para que la titularidad sea del empresario. Otro aspecto fundamental será el de definir las funciones del empleado, ya que puede ocurrir que un trabajador cree un programa de ordenador con material de la empresa y en horario de trabajo y al estar contratado para desarrollar labores administrativas, los derechos sobre ese programa serán en exclusiva del trabajador. Así lo entiende la jurisprudencia española (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 10 de febrero de 2000).
Antes me refería a que el tema de Barbie vs Bratz, es una cuestión legal muy común. Para evitar esto, desde el punto de vista del empresario, lo fundamental es que el trabajador tenga las cosas claras desde el principio: un contrato con todas las de la ley. Por el contrario si Ud. quiere inventar o crear algo: hagalo mejor desde su casa.

jueves, 10 de julio de 2008

Multipropiedad

Ya ha comezado el periodo vacacional o estará a punto de hacerlo - lamentablemente no es mi caso- para muchos. Todo el mundo tendrá planes para irse de viaje para escapar de la rutina. Habrán reservado vuelos, hoteles, viajes combinados, o dispuesto todo para irse a la casa de la playa. Sin embargo, en muchos casos las vacaciones no son como las soñábamos.
Buscando sobre un tema de estafas informáticas me topé con la noticia (y la genial viñeta de Eneko) que me llevan a escribir hoy esta entrada.
Para muchos, como digo, comienza el perido de disfrutar del apartamento que ha "comprado" en multipropiedad, que ha reservado con cuatro meses de antelación para disfrutar de una semana en primera linea de playa y con piscina. Sin embargo, serán muchos los que no puedan pasar unas vacaciones tranquilas y descansadas, cuando descubran que su "propiedad", por la que han pagado miles de euros de anticipo y las cuotas, esta ocupada por otro propietario con el mismo derecho que usted. Así usted puede quedarse directamente sin vacaciones o pasarlas en un apartamento en la décima linea de playa, con una habitación menos y sin piscina ni aire acondicionado, que el vendedor-promotor le ha asignado incumpliendo aparentemente su contrato.

Precisamente es en el verano cuando se multiplican las reclamaciones por este tipo de cuestiones, muchas de ellas son llevadas por lo civil, pretendiendo la nulidad del contrato o su rescisión, otras por lo penal, por estafa. Aunque por definición el Código Civil establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, la llamada multipropiedad no es juridicamente una forma de propiedad en sentido estricto, más bien es un derecho de aprovechamiento de un bien inmueble, por ello, y a pesar de que existe una ley específica, es un tema complejo de tratar y solucionar. No es fácil rescindir un contrato de este tipo a pesar de que por regla general suelen ser muy oscuros, dilatados y enrevesados, en los que, a pesar de las garantías que ofrece la ley, el comprador saldrá perjudicado. Así lo prueban los numerosos afectados sobre el particular.

Por eso, en el momento en el que tenga que consultar la inversión de su dinero en una multipropiedad, no lo haga con su almohada, hágalo con un abogado, saldrá ganando.