martes, 4 de noviembre de 2008

Viedovigilancia en el instituto

Un instituto de Valencia ha instalado un control de acceso biométrico (en este caso identificación por huellas dactilares) y cámaras de videovigilancia en las aulas, en los pasillos, en las taquillas y en el baño de las niñas. No se pierda el vídeo.


La justificación de la videovigilancia suele ser siempre el control y la seguridad. Siempre existe la necesidad de vigilar la integridad de las instalaciones y del material del colegio para evitar actos de vandalismo, hurtos y robos, etc.


En el caso de un instituto o un colegio en los tiempos que corren, en los que por desgracia, en sus aulas, en sus pasillos y en sus recreos, muchos niños y jóvenes son maltratados física y psicológicamente, se hace necesario introducir medidas preventivas y cohercitivas como estas. No es baladí el tema del acoso escolar, muchos niños sufren depresión, ansiedad, pánico y un sin fin de síntomas y traumas por tener que soportar a los matones de turno cada día. Es un tema al que le prestamos poca atención, requiere más esfuerzos para proteger la integridad de nuestros hijos, hermanos, primos, y de la infancia en general. El mes de octubre, "Doce meses doce causas" de Telecinco, dedicó el mismo a la concienciación de este problema que afecta al 23,2% de los alumnos españoles.


Sin embargo, existen varios límites para la instalación de cámaras de videovigilancia en espacios cerrados como oficinas, colegios:
  • Información mediante un distintivo sobre la existencia de las cámaras, finalidad, usos y derechos que asisten a los interesados .
  • Registro del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
  • Ofrecer la posibilidad de que el interesado ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En este caso concreto pueden surgir muchas dudas e incógnitas a cerca de si el menor puede ejercitar estos derechos o requiere autorización de sus padres. El presente caso, es un tema muy interesante y puede ser un tema de discusión jurídica largo.
  • En este caso sería necesario, además, la autorización del interesado. No estamos hablando de una cámara en un cajero automático en la calle, sino de cámaras en un recinto cerrado donde todos los días se encuentran las mismas personas. Así, la videovigilancia en los puestos de trabajo en una oficina, o en este caso en un colegio, requeriría la previa información y autorización del interesado. Sin embargo, como son menores de edad, serían los padres quien tendrían que autorizar a que se recabaran y trataran los datos personales de sus hijos por este sistema de grabación. No obstante, como el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los mayores de 14 años pueden consentir el tratamiento de sus datos, nuevamente estaríamos ante un supuesto de derecho del que podríamos debatir largo y tendido.
Sin embargo, lo que en ningún caso se puede hacer con un sistema de videovigilancia, es atentar contra la intimidad de las personas (Art. 18.1 CE). En este sentido, se pronuncia la Instrucción 1/2006, cuando señala en el artículo 4.2 que "Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal". Concretamente el preámbulo de la citada Instrucción señala que "En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales". En mi colegio, siempre había profesores que vigilan pasillos y patios.


No quiero profundizar en la importante doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, para no extenderme demasiado, sin embargo sí quiero mencionar las Sentencias del Tribunal Constitucional 209/1988, 57/1994 y 186/2000, que establecen 3 principios básicos que me atrevo a resumir sistemáticamente, válgame la redundancia:
  1. La intimidad personal es un derecho fundamental y ésta implica un elemento “reservado”, de reserva. Muchas Sentencias del Tribunal Supremo han dictaminado que los baños, servicios y vestuarios son espacios de esa reserva personal en la que prima la intimidad.

  2. La intimidad puede ser disminuida siempre que medie el principio de proporcionalidad.

  3. La intimidad puede ceder ante otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

Por todo lo anterior, se podría concluir a bote pronto, que la instalación de cámaras de videovigilancia en los baños de niñas de un colegio es una clara intromisión a la intimidad y por ende ilegal.

Sin embargo, siempre hay que atender a las concretas circunstancias, pues si de entrada es ilegal esto, sí podría ser posible si la esta medida es necesaria para proteger la integridad, la salud y la vida de las menores (por ejemplo para evitar el consumo de drogas en menores de edad), cumpliendo los requisitos de la proporcionalidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Te dejo un par de párrafos del documento WP 147 del Grupo del Artículo 29, sobre la protección de datos de menores. Adelanta la postura de las Agencias europeas sobre el tema:

"On the other hand, in most other parts of the school, the pupils’ right to privacy (as well as that of teachers and other school workers), and the essential freedom of teaching, weigh against the need for permanent CCTV surveillance.

This is so particularly in classrooms, where video surveillance can interfere not only with students' freedom of learning and of speech, but also with the freedom of teaching. The same applies to leisure areas, gymnasiums and dressing rooms, where surveillance can interfere with rights to privacy."