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viernes, 28 de mayo de 2010

Cuestiones de privacidad

Estas últimas semanas han sido un poco convulsas en lo que a noticias sobre privacidad se refiere. Nos encontrábamos que la Agencia Española de Protección de Datos abría un procedimiento de oficio contra Google por la captación de datos personales de redes wifi y que ahora también se investiga en EE.UU, que la UE lanza una queja formal contra los principales buscadores de la red, que Facebook sufre una inumerable oleada de quejas y reacciones contra sus políticas de privacidad...

Como ven, existe una gran cantidad de material para comentar. No obstante, prefiero esta vez centrarme en generalidades, pues ¿es cierto que estamos ante "un movimiento que roza la histeria" como afirmaban recientemente en las tertulias matinales de una cadena privada? "Ni tanto... ni tan calvo" como se titula el chiste de la imagen.

Está claro que Scientia potentia est ("la información es poder", frase atribuida a Francis Bacon, Barón de Verulam) y que las redes sociales, los buscadores de internet y las empresas en general quieren información en forma de datos de navegación, datos personales, perfiles, quieren saber todo sobre los usuarios. ¿Por qué? dinero. ¡Qué pregunta!

Efectivamente, los datos de los usuarios sobre búsquedas, sobre sus aficiones, sobre sus redes y comunicaciones, sobre toda su actividad en la red, y -gracias a las redes sociales-, fuera de ella, es información muy útil para vender, para realizar acciones de marketing y publicidad (Twitter y Google aclaraban esta semana sus políticas de publicidad), para tomar decisiones estratégicas y hacer alianzas empresariales.

Como curiosidad, sepan que ayer realicé un test de protección a mi cuenta de Facebook a través de ProfilesWatch. El resultado 10 sobre 10 a la primera. No es difícil. Pero mi amigo jfuiks ya me ha indicado a través de Twitter, que esta seguridad es muy relativa, pues para que sea efectiva, todos los usuarios de Facebook deberían de contar con un 10 sobre 10 para evitar que terceros pudieran acceder a sus perfiles a través, por ejemplo de Google. Toda la razón del mundo. Pero eso es problema de ellos. Les dejo la nueva guía de privacidad de Facebook.

Como digo, el problema radica en querer hacerlo. Los usuarios compartirán muchos datos, información, autorizarán cesiones de datos a terceros, permitirán el acceso de desconocidos a sus perfiles... muchos lo harán porque quieren y otros lo harán por desconocimiento.

Entonces, retomamos lo que son para mí, los dos principios básicos deben estar vinculados a la privacidad en la red: la información y la concienciación. Ambos principios son la clave para conocer qué podrán hacer otros con nuestros datos en la red y fuera de ella, y así poder valorar fundadamente los riesgos y beneficios que nuestras acciones en Internet pueden ocasionarnos en el futuro y cómo, en su caso, controlar esas huellas digitales.

martes, 18 de mayo de 2010

Día de Internet 2010

Ayer 17 de mayo se celebró el Día Mundial de Internet. Se han realizado numerosos actos, conferencias e intervenciones. Quizás una de las más elocuentes ha sido la de Juan Carlos Rodríguez Ibarra Premio de Internet 2010, quien defendió la neutralidad de la Red y el uso del software libre.

Reproches al Gobierno a parte, cada persona tiene una percepción distinta de lo que significa Internet. Cada persona asocia la Red a unas funcionalidades concretas. Otras, le sacan el máximo rendimiento para su vida académica, laboral o personal. Unos sólo se conectan para leer la correspondencia virtual y la prensa online, otros prácticamente hacen su vida social enganchados a alguna de las múltiples redes sociales. Todas tendrán derechos y en ocasiones obligaciones.

Por otro lado, está el uso que hacen las empresas de la más importante herramienta de networking del mundo. Unas vuelcan gran cantidad de recursos en posicionar sus webs, otras en crear nuevas aplicaciones con el objetivo de provocar un nuevo boom tecnológico o social. La presencia y diferenciación de una empresa en la Red es cada vez más importante. Sin embargo, es curioso comprovar que todavía existen muchas empresas que no cuentan con página web y toda vía más, la cantidad de conflictos mercantiles, económicos y legales que se generan cada día a raíz del uso del mundo virtual.

Así, las discrepancias por la titularidad de los nombres de dominio de Internet, los problemas con las marcas utilizadas en la red, el escollo de la publicidad viral, los conflictos relativos al comercio electrónico, la seguridad de los pagos con tarjeta por Internet o el problema omnipresente de la protección de los datos y la privacidad de los usuarios, son algunas de las cuestiones con las que las empresas se topan diariamente. Unas veces por conflictos entre ellas, otras con los consumidores y usuarios.

Por todo lo anterior, desde Audens :: Abogados de Nuevas Tecnologías, este año hemos querido participar activamente en el Día de Internet de 2010, siendo como muchos otros, promotores del mismo, y tras el eslogan "A Internet, legalmente", hemos querido promover el cumplimiento en protección de datos, LSSI y derechos de los consumidores de las páginas de las empresas españolas ofreciendo estos servicios en condiciones especiales. Cada vez más, Internet somos todos y el cumplimiento de la legislación, por un lado protege al usuario y por otro ofrece valores añadidos a la empresa.

martes, 20 de octubre de 2009

La brecha tecnológica

Es simplemente curioso el que las nuevas tecnologías sean una de las cosas más antiguas del mundo. Es algo parecido a la palabra "moderno", que quizás también sea una de las más antiguas. Curiosa antítesis ¿verdad?

De hecho, las nuevas tecnologías existen desde siempre, el arco y las flechas que sutituyeron al silex, fue el "high tech" de la Edad de Piedra. Y desde entonces ha sido un no parar, como el invento de la bombilla de filamento métálico que sustituyó a las lámparas de gas. En pleno siglo XXI la palabra "nuevas" de "nuevas tecnologías" casi es ridícula usarla, pues el ritmo de invención tecnológica en todos los campos es sustancial y culitativamente impresionante. Sirva un ejemplo: Usted ya no quiere su ratón de toda la vida, está obsoleto. Y si no, mirén el post de Ángel Jimenez de Luis (será mi próxima adquisición). Deberíamos cambiar la expresión. Se admiten sugerencias.

El caso es que las últimas tecnologías están creando una brecha tecnológica, pues desde la generación de los 70, cambiar de aparato tecnológico y entender sus funcionalidades es como freir un huevo, mientras que para la generación de nuestros padres configurar periféricos de ordenador, utilizar algunas funciones del móvil o comprar por internet puede ser complicado; para la generación de nuestros abuelos, en fin, programar el video... imagínese. La cuestión es que son los jóvenes quienes más uso e influencia le dan a las tecnologías de telecomunicaciones, siendo por ello, los principales afectados por las mismas.

Así lo piensa el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para quien existen riesgos de privacidad derivados del uso de tecnologías de la información, e Internet. No obstante, Múgica tambien considera que ya existe la "suficiente protección" de los derechos fundamentales de los ciudadanos en este tema. Esto es como todo, las leyes existen, sólo hay que aplicarlas.

Aunque en mi opinión, la mejor arma contra las vulneraciones de derechos en estos temas siempre es la concienciación para el uso moderado y responsable de la tecnología, a parte de tener un buen abogado, claro.

jueves, 8 de octubre de 2009

Su contraseña no es segura

La gran culpa de que su seguridad en la red, sus datos personales, su intimidad, e incluso su integridad financiera estén comprometidos... es suya. Hombre, un poco de originalidad y precaución en las contraseñas y la aplicación de unas medidas de seguridad básicas tampoco cuesta tanto aplicar para evitar accesos mal intencionados a sus cuentas de correo, al phishing, al acceso a su información personal en la red, a su perfil de su red social, etc., y es que, que su clave sea 123456... deja bastante que desear. Así lo dice un estudio de una web de seguridad de internet, acunetix.com.

Lo cierto es que tiene gracia. Si se fijan en el estudio, muchas de las claves que elegimos para nuestras cuentas de correo, para los controles de acceso al ordenador o a páginas web, es un nombre propio. Imagínense que la contraseña de acceso a este blog fuera "marcos" o "123456", podrían publicar cualquier cosa sin mi control; se harían pasar por mí. Imagínense ahora el acceso a su cuenta a través de la página on line de su banco...

Las recomendaciones que puedo ofrecer sobre este tema no difieren de las obligaciones jurídicas que los responsables de ficheros con datos personales (a los que se le aplica la Ley 15/1999 de Protección de Datos) han de cumplir:
  • Cambio periódico de contraseñas. Para aquellas cuentas importantes, cambiar de vez en cuando de contraseña puede suponer una buena medida para evitar sustos.
  • Almacenamiento ininteligible de las contraseñas. No se le ocurra tener un e-mail almacenado en el que están anotados todos sus nombres de usuario y contraseñas. Si lo hace, por lo menos cifre esa información.
  • Confidencialidad de las contraseñas. Procure no difundir sus contraseñas de ninguna forma, cierre las sesiones abiertas de sus cuentas y páginas antes de abandonar el ordenador, desactive el recordatorio automático de contraseña, el inicio automático de sesión, etc. Y por favor, no deje un pos-it con su clave pegado a la pantalla.
  • Bloqueo de acceso. En aquellos casos en los que se pueda, el bloquear el acceso cuando existen reiterados intentos de acceso fallidos es muy útil para evitar accesos no deseados.
Añadidamente a estas obligaciones determinadas por la norma de desarrollo de la LOPD, se pueden aplicar otra serie de recomendaciones basadas en los sistemas de seguridad de la información:
  • Contraseñas alfanuméricas. Alternar cifras y letras.
  • Uso de mayúsculas y minúsculas. Tratar que al menos dos de las letras estén en mayúsculas.
  • Caracteres especiales. Si además añadimos un par de caracteres especiales, como ">" y "·", mejor.

Bien, no es tan complicado proteger nuestros correos electrónico, nuestra intimidad personal, nuestras páginas del banco. Lo único que hay que hacer es no caer en lo fácil, planificar y estructurar la planificación de nuestros datos como algo serio, pues lo crea o no, nuestros datos valen mucho dinero ahí fuera, y hay mucha gente al acecho de ellos para beneficiarse de muchas formas.

viernes, 2 de octubre de 2009

Sus datos pueden estar en la calle


Datos sensibles de personas aparecen en la calle. Y ya van varias noticias similares en los ultimos meses. Un médico que tiró a un contendedor historias clínicas de sus pacientes, el famoso caso de los expedientes judiciales de varios juzgados de España hallados en la basura con datos de mujeres maltradadas, el ya mítico caso del supermercado que tiró curriculums vitae de candidatos con, además, comentario racistas escritos. Ahora una nueva noticia que ha causado furor en los telediarios y periódicos nacionales. No es para menos. Imagínese que su historia clínica o un fichero con sus datos personales junto con un perfil de su comportamiento relacionado con el juego aparecen en la calle a la vista de todos. Indignante.

Como muchas otras veces que he escrito sobre este tema, se hace necesario reiterar algunos puntos básicos sobre la protección de los datos personales. Dejando a un lado las cuestiones relativas a las medidas de seguridad que se han de adoptar para proteger este tipo de información, en primer lugar, básica y fundamentalmente hemos de tomar conciencia de la importancia que tiene la protección de los datos personales.

Como es lógico, muchas empresas contratan servicios de protección de datos porque a su vecino le han sancionado con 6.000 euros por enviar un correo electrónico con publicidad a un destinatario que no deseaba tal comunicación, o una multa de 30.000 euros por ceder los datos a otra empresa sin haber solicitado previamente el consentimiento de los interesados. Es una como otra cualquier para cumplir con la ley, el miedo a la sanción. Sin embargo, entiendo que lo principal debe ser la educación. ¿Por qué es importante proteger los datos personales?

Porque cada vez, y gracias o por culpa de las nuevas tecnologías, más y más información sobre nuestra persona, sobre nuestros gustos, sobre nuestra economía personal e incluso vida privada, es conocida de forma sencilla por quien tiene nuestros datos. El caso es que todos tenemos el derecho fundamental a limitar y controlar la información que sobre nosotros tienen terceras personas. Y ello no es por un puro capricho del legislador, es que lo que se haga con nuestros datos personales puede afectar, y mucho, a nuestra intimidad, a nuestro honor, a nuestra propia imagen. ¿Por qué tiene que enterarse todo el mundo de mi historia clínica o que se conozca que soy un ludópata como en la noticia anterior?

Para concienciar a las empresas y personas que tratan datos personales de la importancia de esta norma, es necesario que los ciudadanos apliquemos nuestros derechos sin vacilar. Podemos solicitar que cancelen nuestros datos de sus bases de datos, podemos requerir que no nos remitan más información o nos llamen con publicidad, podemos rectificar nuestros datos e incluso podemos solicitar que nos den toda la información sobre qué datos tienen de nosotros y de donde los han sacado. En caso de que no nos atiendan mi recomendación es clara: denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. Es casi una advertencia a la desesperada, lo sé, pero qué le vamos a hacer si las cosas funcionan por miedo a sanción y no porque sea lo correcto.

Estas conclusiones eran parte de una conferencia en la que he participado hace pocos días en Madrid y en Sevilla, que al parecer, algún medio de comunicación se hizo partícipe de mis comentarios.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Facebook cambia su Política de Privacidad

Me he creado un perfil en Facebook. Así como lo oyen. Después de varias publicaciones en este blog sobre la maldad de la privacidad en las redes sociales, y tras meses sin escribir, ahora retomo esta sana costumbre como miembro de Facebook. Lo de retomar este blog es una de esas decisiones post verano y lo de meterme en Facebook (de verdad) como Marcos Judel (de verdad) no es fruto de una insolación veraniega, aunque a muchos de mis amigos que ya me han agregado a su lista crean algo parecido a raíz de sus mensajes en mi muro.

Como seguramente recuerden, y si no, aquí dejo el enlace a uno de los anteriores artículos, una de las cosas por las que renegaba de Facebook era lo que ellos llaman "privacidad". Si bien está claro que muchos de los problemas con la privacidad en las redes sociales vienen generados por los propios usuarios al subir fotos inapropiadas, ofrecer datos como la situación sentimental, el interés en encontrar cierto tipo de pareja, o incluso datos de creencias religiosas e ideología política, existírán otros problemas similares consistentes en que quienes cuelguen fotos inapropiadas u ofrezcan datos personales íntimos sean terceros.

Sin embargo, esto es más o menos limitable. Mis quejas fundamentales residían en que Facebook tenía una Política de Privacidad desmesuradamente abusiva. Por ejemplo, al darse de alta, el usuariro cedía irrevocablemente y de forma mundial y perpetua los derechos totales sobre las fotogragías que colgara para que la compañía pudiera hacer, hablando claro, lo que le diera la gana con ellas. Esto ha desaparecido de su Política de Privacidad en gran medida gracias a la labor de la Agencia Española de Protección de Datos que desde marzo pasado viene manteniendo encuentros con Facebook para mejorar la información a los usuarios y pulir ciertos aspectos de la política de privacidad de la compañía, como el tema de los menores de edad y las políticas de retención y cancelación de datos.

Por lo menos, ahora se que si me doy de baja de Facebook, se cancelan mis datos, por lo que me quedo un poco más tranquilo.

jueves, 5 de marzo de 2009

Huelga en Tuenti

Nuevamente he descuidado esta herramienta de comunicación. Ruego que me disculpen por ello todas aquellas personas que han sufrido la falta de contenido ultimamente y en especial aquellas que me lo han recriminado.

¿Recuerdan las entradas en este blog que hablaban de las redes sociales como Facebook y Tuenti? Hoy son noticia. Tuenti se enfrenta a una huelga de usuarios porque estos no están contentos con cambios en los términos y condiciones de uso que se han llevado recientemente, según una noticia de El País.

Al parecer, Tuenti pretende utilizar al usuario para enviar comunicaciones "de interés" a sus contactos y a los contactos de estos, y al parecer, los usuarios se oponen. Qué es una huelga en una red social y qué alcance puede tener es una cuestión a la que no puedo responder; me hago las mismas preguntas que ustedes.

Sin embargo, una cosa si que tengo clara. Cuando uno se lee las condiciones de uso de esta red social (o cualquier otra), -términos que hay que aceptar expresamente cuando uno se quiere registrar marcando una casilla-, uno se puede encontrar con una cláusula que permite al portal cambiar en cualquier momento el contenido de esos términos. Con ello, el portal se ampara en una cláusula que el usuario ha aceptado expresamente. Si ahora cambian los términos... el usuario sabía que eso podía pasar.

En el mundo de las telecomunicaciones si su compañía de telefónia móvil le sube la tarificación por segundos de 0,03 a 0,04 euros o el establecimiento de llamada de 0,15 a 0,18 euros, aunque usted tenga un compromiso de permanencia de 18 meses que todavía no han pasado, legalmente se puede dar de baja sin penalización alguna, precisamente por ese cambio en los términos del contrato. En el caso de redes sociales gratuitas, la opción es bien fácil: solicitar la baja inmediata. Pero al parecer hay mucha gente que no puede vivir sin estas redes sociales... ¡vaya usted a saber por qué!

Ahora bien, una reflexión: en España la famosa LSSI prohibe enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos si el destinatario no las ha autorizado previa y expresamente. ¿Puede entonces una red social, enviarme comunicaciones comerciales "de mi interés" cuando yo no las he solicitado, porque soy contacto de un contacto que sí que las ha aceptado? La respuesta es bastante obvia y Tuenti sabrá en qué mete... o no.

Más preocupante es el hecho de que una persona que no sea usuaria de una red social tenga trabas a la hora de solicitar a ésta que retiren fotografías de ella que ha "colgado" un usuario sin su consentimiento. ¿Se imagina?

miércoles, 3 de diciembre de 2008

De todo un poco

Desde la última entrada, tengo muchas cosas que comentar y poco tiempo para hacerlo. No obstante no quiero dejar de hacerlo, aunque sea brevemente. Por partes.
  • Los otros piratas de las telecomunicaciones. Recortar gastos inecesarios no es sólo conveniente en tiempos de crisis, si no que responde a una mentalidad no derrochadora. Esta semana he llamado a mi compañía telefónica que es la que además me suministra el ADSL con el que puedo actualizar este blog. Les pregunté si habría alguna forma de pagar menos por mi ADSL (1 mega 50 euros) y me dijeron muy amablemente que no, respuesta que ya me esperaba. Entonces me cambié de compañía en ese mismo momento. Otra compañía que me ofrecía el triple de velocidad por 12 euros menos al mes. Parece un buen trato ¿no creen?.

    Desde ese mismo momento, he recibido tres llamadas telefónicas, de tres compañías de telecomunicaciones distintas, incluida la mía original, ofreciéndome nuevas y maravillosas ofertas de ADSL, televisión, móvil, internet móvil, wifi y mil cosas más. Sobran los comentarios.
  • La campaña del Ministerio de Cultura. Cultura está realizando una campaña titulada "Si eres legal, eres legal" sobre la protección de la propiedad intelectual. También se ha desarrollado un decálogo "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual", sin embargo, según las asociaciones de internautas, lo que es mentira son las mentiras que cita la campaña. ¿Enrevesado? Sirva el siguiente ejemplo:

    "6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
    Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
    Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro".
    (+ mas).
  • El rasto de los datos personales en Internet. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos piensa que los internautas no somos conscientes del rastro que dejamos en Internet al navegar. No le falta razón. En muchos casos es abusivo el uso de nuestros datos en la red (envío de correos publicitarios masivos, uso de cookies de forma desmesurada, publicidad especializada, etc.). Es conveniente que todos los ciudadanos conozcan que sus datos pueden traspasar fornteras y ser tratados para despertarte de la siesta y el modo de ejercitar los derechos para que esto no pase. (+mas).

  • La EXGAE. No, no, no me he confundido al escribir, es así EXGAE. Es una nueva asociación ¿adivinan para qué? Según ellos son “una entidad especializada en librar a los ciudadanos de los abusos de las entidades de gestión como la SGAE”. Teniendo en cuenta las últimas perlas de la SGAE, no me extraña: registros a pinchadiscos, si van a pinchar con discos copiados, se acabó la fiesta (según El Confidencial), utilización de detectives privados para perseguir el cobro del canon.

Para no alargar más esta entrada con mis opiniones sobre todo lo anterior, sirvanse ustedes de hacerlo.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Privacidad en redes sociales

Yo no tengo cuenta en Facebook, ni en Tuenti, ni en Hi5, ni en MySpace. Muchos amigos y conocidos no paran de invitarme a estas redes y no entienden cómo sigo siendo capaz de vivir sin "adorar" estas redes.

Como no tengo cuentas en aquellas, no comparto mis fotos en la playa, la fiesta del fin de semana pasado. No aporto datos personales sobre mis aficiones, los discos que me gustan, los libros que leo, los viajes que he hecho, ni algunos datos personales más. Es que, en primer lugar, no me interesa airear mi vida por internet y en segundo, no me apetece que se airee sola. Les recomiendo esta noticia de El País.

Efectivamente, esto de las redes sociales es un mundo abierto a la obtención de información de los demás. Es cierto que la información que se publica en estas redes se hace de forma voluntaria, pero muchas veces no se es consciente del alcance que puede llegar a tener el vídeo del cumpleaños de su prima que ha colgado en Facebook.

Fíjense en este extracto de las condiciones generales de Facebook: "Al publicar el Contenido de Usuario en cualquier parte del Sitio, otorgas automáticamente a la Compañía (...), una licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, plenamente desembolsada y mundial (con derecho de sublicencia) para usar, copiar, reproducir públicamente, mostrar públicamente, reformatear, traducir, obtener extractos (totales o parciales) y distribuir dicho Contenido de Usuario para cualquier fin, ya sea comercial, publicitario o de otro tipo, en relación con el Sitio o la promoción del mismo, para preparar trabajos derivados de dicho Contenido de Usuario o incorporarlo a otros trabajos, y para otorgar y autorizar sublicencias de lo anterior". También es cierto que se indica que este consentimiento se puede revocar, pero esto no viene dado, como sería lógico, por darse de baja de Facebook, sino por la retirada del contenido. Primero borre todo y luego dése de baja.

Otra de las cosas que no me apetece en absoluto es ser infestado de correos publicitarios o comerciales. Miran con qué tacto lo explica Facebook: "Por ejemplo, si especificas una película favorita en tu perfil, podemos anunciarte el estreno de una película del mismo estilo en tu ciudad". Y a que no sabía que, Facebook, por ejemplo también puede recopilar información sobre usted de "otras fuentes, como periódicos, blogs, servicios de mensajería instantánea y otros usuarios del servicio Facebook a través del uso del mismo (por ej., etiquetas de fotos) para proporcionarte información más útil y una experiencia más personalizada".

Ante todo esto, - y hay más cosas que he omitido para no alargarlo mucho -, ¿cómo voy a darme de alta en una cosa de estas? Yo seguiré con mis tres cosas: este blog, Flickr para poner la fotos que hago (¿se han fijado que nunda aparezco yo ni nadie?) y LinkedIn (una red social profesional. No me interesa que se conozca mi vida privada pero si la profesional).

martes, 4 de noviembre de 2008

Viedovigilancia en el instituto

Un instituto de Valencia ha instalado un control de acceso biométrico (en este caso identificación por huellas dactilares) y cámaras de videovigilancia en las aulas, en los pasillos, en las taquillas y en el baño de las niñas. No se pierda el vídeo.


La justificación de la videovigilancia suele ser siempre el control y la seguridad. Siempre existe la necesidad de vigilar la integridad de las instalaciones y del material del colegio para evitar actos de vandalismo, hurtos y robos, etc.


En el caso de un instituto o un colegio en los tiempos que corren, en los que por desgracia, en sus aulas, en sus pasillos y en sus recreos, muchos niños y jóvenes son maltratados física y psicológicamente, se hace necesario introducir medidas preventivas y cohercitivas como estas. No es baladí el tema del acoso escolar, muchos niños sufren depresión, ansiedad, pánico y un sin fin de síntomas y traumas por tener que soportar a los matones de turno cada día. Es un tema al que le prestamos poca atención, requiere más esfuerzos para proteger la integridad de nuestros hijos, hermanos, primos, y de la infancia en general. El mes de octubre, "Doce meses doce causas" de Telecinco, dedicó el mismo a la concienciación de este problema que afecta al 23,2% de los alumnos españoles.


Sin embargo, existen varios límites para la instalación de cámaras de videovigilancia en espacios cerrados como oficinas, colegios:
  • Información mediante un distintivo sobre la existencia de las cámaras, finalidad, usos y derechos que asisten a los interesados .
  • Registro del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
  • Ofrecer la posibilidad de que el interesado ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En este caso concreto pueden surgir muchas dudas e incógnitas a cerca de si el menor puede ejercitar estos derechos o requiere autorización de sus padres. El presente caso, es un tema muy interesante y puede ser un tema de discusión jurídica largo.
  • En este caso sería necesario, además, la autorización del interesado. No estamos hablando de una cámara en un cajero automático en la calle, sino de cámaras en un recinto cerrado donde todos los días se encuentran las mismas personas. Así, la videovigilancia en los puestos de trabajo en una oficina, o en este caso en un colegio, requeriría la previa información y autorización del interesado. Sin embargo, como son menores de edad, serían los padres quien tendrían que autorizar a que se recabaran y trataran los datos personales de sus hijos por este sistema de grabación. No obstante, como el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los mayores de 14 años pueden consentir el tratamiento de sus datos, nuevamente estaríamos ante un supuesto de derecho del que podríamos debatir largo y tendido.
Sin embargo, lo que en ningún caso se puede hacer con un sistema de videovigilancia, es atentar contra la intimidad de las personas (Art. 18.1 CE). En este sentido, se pronuncia la Instrucción 1/2006, cuando señala en el artículo 4.2 que "Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal". Concretamente el preámbulo de la citada Instrucción señala que "En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales". En mi colegio, siempre había profesores que vigilan pasillos y patios.


No quiero profundizar en la importante doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, para no extenderme demasiado, sin embargo sí quiero mencionar las Sentencias del Tribunal Constitucional 209/1988, 57/1994 y 186/2000, que establecen 3 principios básicos que me atrevo a resumir sistemáticamente, válgame la redundancia:
  1. La intimidad personal es un derecho fundamental y ésta implica un elemento “reservado”, de reserva. Muchas Sentencias del Tribunal Supremo han dictaminado que los baños, servicios y vestuarios son espacios de esa reserva personal en la que prima la intimidad.

  2. La intimidad puede ser disminuida siempre que medie el principio de proporcionalidad.

  3. La intimidad puede ceder ante otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

Por todo lo anterior, se podría concluir a bote pronto, que la instalación de cámaras de videovigilancia en los baños de niñas de un colegio es una clara intromisión a la intimidad y por ende ilegal.

Sin embargo, siempre hay que atender a las concretas circunstancias, pues si de entrada es ilegal esto, sí podría ser posible si la esta medida es necesaria para proteger la integridad, la salud y la vida de las menores (por ejemplo para evitar el consumo de drogas en menores de edad), cumpliendo los requisitos de la proporcionalidad.

lunes, 13 de octubre de 2008

Seguridad de los datos

En varias ocasiones he escrito sobre la importancia de la protección de los datos personales para las empresas, puesto que en España, la Agencia Española de Protección de Datos impone sanciones de hasta 600.000 euros por los incumplimientos más graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por ejemplo: el que su historial médico acabe en un contenedor o cedido sin su autorización a una empresa farmacéutica o que los datos que tiene la compañía telefónica sobre usted acaben en manos de terceros. Esto último es lo que le ha pasado recientemente a Deuyche Telekom.

En el seno de las grandes empresas, existen dos grandes problemas a la hora de proteger los datos personales de sus clientes y/o usuarios. Por un lado está, como es lógico, el problema técnico. Es necesario implantar una serie de medidas técnicas que impidan (o traten de impedir) fallos de seguridad. No vale cualquier medida, no vale que el ordenador tenga una contraseña (1234) pegada en un post it en la pantalla. Las empresas deben tener medidas de seguridad informática sólidas y protocolos de seguridad para el personal que determinen sus funciones y obligaciones para con los datos.

Por otro lado, los directivos de las empresas deberían tener un verdadero conocimiento de la importancia de esta materia. Cuando se propone un proyecto, por ejemplo el desarrollo de la web corporativa, iniciativas de registro de usuarios, la creación de servicios on line para clientes, etc, antes se debe valorar la iniciativa desde el punto de vista de la protección de datos: ¿está la empresa preparada para ofrecer el servicio con plenas garantías?

Los datos personales son muy importantes, valen direno. Hay muchas empresas dedicadas al marketing directo. Empresas que crean perfiles de consumidores en función de las caracterísiticas de su vivienda, de sus hábitos de compra, de su segmento social. Empresas que le pueden ofrecer una gama de productos de terceros especial para usted. Empresas que funcionan.

Vele porque sus las empresas a las que de sus datos cumplan con la LOPD y tengan claras y definidas sus políticas de protección de datos. Todos ganamos.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Medidas para evitar problemas con el comercio electrónico

Cada vez que me llega una demanda, no dejo de asombrarme por algo. Pocas han sido las veces en las que uno se encuentra con un hueso duro de roer, con una demanda perfectamente estructurada, fundamentada con hechos documentados y alegaciones que ponen a uno contra la pared y que hacen que saque la mejor técnica juridica para tratar de zafarse de una posible condena. Como digo, cada vez que llega una demanda me asombro; unas veces por la gran cantidad de demandados inecesarios, otras porque no están los que deberían, cantidad de veces por falta de legitimación activa o pasiva, por pretensiones desorbitadas o miserables e incluso por falta de competencia territorial o material de los tribunales, pero lo que nunca había visto, haasta ahora, era una demanda a una compañía de seguros por un accidente cuya póliza estaba contratada dos meses después del mismo. ¿Se lo pueden creer? ¡Qué fácil es ejercer esta profesión!

Sin embargo, no me asombro cuando cada vez llegan más asuntos relacionados con la contratación electrónica: incumplimiento de las condiciones generales, falta de servicio, no entrega del bien adquirido por Internet, desconocimiento de las normas de las páginas, cargos a cuentas bancarias de forma fraudulenta...

Ante esta creciente ola de problemas relaccionados con la compra de bienes o servicios por Internet, cabe hacer, aunque sólo sea de forma somera, unas recomendaciones básicas para evitar desagradables consecuencias, que aunque muchas tienen una solución beneficiosa para el usuario, llevan tiempo:

- ¿Es indispensable contratar por medios electrónicos? Esto es lo primero que debe pensar y valorar, ya que dependiendo de quien sea el ofertante, existirá o no un riesgo. Por ejemplo: comprar los billetes del AVE a Sevilla para el juicio de mañana se puede hacer por Internet, ya que Renfe cuenta con el protocolo SSL (Secure Sockets Layer).

- Lea e imprima las condiciones generales de contratación (o las particulares en su caso). Si hay algo que no le guste nada en las mismas, absténgase de seguir adelante. En muchos casos se dice que no se admiten devoluciones, que el usuario exime al vendedor de toda responsabilidad y que renuncia al derecho de desistimiento, etc. Lo mejor buscar a otro proveedor. Imprima los textos legales y guardelos con celo, pueden servir de mucho ante una reclamación.

- Tener una tarjeta bancaria con un seguro especial para comprar por Internet es muy útil en caso de estafa, pues el banco se hace cargo de devolver el dinero y repetir contra quien sea el causante de aquella.

- Cuando se ejerza un derecho como el del desistimiento de la compra (en 7 días sin tener que alegar nada) es recomendable ejercitar además el derecho de cancelación de datos personales, ya que puede ser una medida de posterior presión en caso de que no se atienda la misma.

- Generalemente, ante un incumplimiento de las condiciones generales de contratación por parte del vendedor o prestador del servicio por Internet, el procedimiento a seguir será basicamente un tema civil. Sin embargo lo óptimo siempre será que en caso de que exista una incidencia, se denuncie la misma en Consumo y luego ya veremos.

viernes, 26 de septiembre de 2008

Blog y trabajo

Hace días que no escribo en Derecho 2.0 y es por un motivo que me van a permitir exponer: el tiempo. ¡Oh maldito Chronos! Cuando uno decide lanzarse a la blogosfera debe meditar antes sobre dos cuestiones: tener temas sobre los que escribir, ganas de hacerlo, y sobre todo tiempo. Como comprenderán yo cumplía con esas tres cuestiones, hasta ahora.

Efectivamente he tenido mucho trabajo ultimamente. Cantidad de juicios, audiencias previas y cuestiones que resolver a clientes, empresas y demás. Gran cantidad de cosas puedo comentar ahora sobre la justicia, lenta y torpe, ya que me he topado por tercera vez consecutiva con el aplazamiento del mismo proceso para dentro de tres meses; sobre la falta de compañerismo, educación y cortesía que tienen muchos colegas dentro de las salas de vistas; o sobre unas sentencias que sehan dictado en los últimos días dejando a un lado la doctrina, la jurisprudencia, los contratos, la ley, los manuales de derecho mercantil y civil y toda lógica y sentido común.

Sin embargo me detengo en una cuestión que me ha sorprendido gratamente, pues resulta que al parecer, los medios de comunicación están metiendo el miedo en el cuerpo a particulares y sociedades (así lo han comentado) y las demandas de servicios de protección de datos para adecuar a las empresas a la normativa ha crecido considerablemente. Más, si cabe, las consultas de ciudadanos sobre reclamaciones a entidades financieras por la inclusión de sus datos personales en ficheros de "mororos" o "listas negras".

Como es lógico, cuanto más trabajo mejor, pero en mi caso, afecta al flujo de escritos en este blog.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Cómo ejercitar los derechos de la Protección de Datos

Google Analitycs me gusta. Es una herramienta on-line del omnipresente Google que genera toda clase de estadísiticas sobre un sitio web, desde los lugares desde los que se visitan las págias web, las entradas más visitadas, el tipo de navegadores que utilizan los internautas, e incluso, cómo han acabado entrando en nuestra web. Esto es muy útil para conocer los gustos de los lectores de un blog, por ejemplo. En mi caso, me ha servido para ver qué buscaban los internautas en el buscador de Google para que les apareciera mi blog: "cómo mandar cartas de oposición y cancelación por temas de protección de datos" era de las más buscadas.

En aras de servir e informar, sirvan entonces las siguientes recomendaciones. Para una persona que quiera ir por la vía rápida, recomiendo, cómo no, utilizar los formularios que tiene la Agencia Española de Protección de Datos al efecto. Es rellenar y listo.

Si se quiere hacer las cosas de una forma más personal, con un escrito con su propio estilo, es muy fácil. Primero se identifica usted, es recomendable adjuntar una fotocopia del D.N.I, para evitar que el destinatario de la misiva le conteste que no puede darle información al respecto porque si usted no es quien dice ser y le diera la información, incurriría en una infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, ¡fíjese usted! Lo segundo es identificar al responsable del fichero que trata su dato (esa empresa molesta que no para de enviarle publicidad no deseada) para continuar exigíendole que cancele sus datos personales, que no le remita más publicidad por cualquier medio, que desea acceder a todos los datos suypos que tiene o simplemente revocar el consentimiento ya dado. Por último, nunca viene de más recordar que si no contestan en el plazo legal (entre 10 y 30 días dependiendo de lo que se solicite), se solicitará tutela de derechos a la AEPD, o lo que es lo mismo, que le diremos a la Agencia que se ocupe de que nuestras peticiones se cumplan.

Además, personalmente recomiendo que las cartas se envíen por correo certificado con acuse de recibo, así nos evitamos largas de la empresa alegando retrasos en la entrega o desconocimiento de la misma.

En cualquier caso, si el asunto de que se trata es un tema importante como estar inscrito sin saberlo en un fichero de cumplimiento o incumplimeinto de obligaciones patrimoniales (los llamados ficheros de morosos), temas bancarios, etc., siempre será mejor consultar con un abogado, puesto que se abren muchos frentes y la precisión es fundamental.

jueves, 17 de julio de 2008

El timo de los cuatro dígitos

elmundo.es recoge hoy una noticia que muchos ya sabíamos y otros mucho esperaban: el timo de los politonos.

Rara es la vez en la que al navegar por la web no empiezan a saltar ventanas que informan alegremente de la suerte del internauta por haber ganado politonos y salvapantallas gratis. El tema es que la Unión Europea se ha fijado en esto y ha visto que es un timo: no son gratis, te quedas sin saldo en el móvil en menos que marca 1122, los prestadores de estos servicios no ofrecen información sobre sí mismos, no informan de los precios, ni de los impuesto a añadir, ponen trabas para darte de baja o ni siquiera le ofrecen esa opción, le mandan más politonos y fondos de pantalla que le cobrarán hasta que se de de baja por 5 euros más impuestos.

A mi ni se me ocurre prestarme a mandar mensajes a nada que tenga 4 cifras. Pero hay mucha gente que sí. Hay muchos usuarios de este tipo de servicios de valor añadido: las cifras de ventas lo demuestran: 700 millones de euros.

Cómo se consigue obtener tanto dinero: actuando de forma ilegal. Sin más. Se incumplen sistemáticamente leyes de defensa y protección de los consumidores (publicidad engañosa, ), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (no se identifican las empresas o personas que desarrollan este negocio, no informan a los usuarios de precios, de impuestos, de cómo darse de baja, etc.), la omnipresente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, se usa el móvil para bombardear a SMS publicitarios no deseados…

Y como siempre, los más perjudicados, los consumidores, en especial los menores, ya que es uno de los principales segmentos del negocio de estas empresas.

Buena noticia por tanto que la UE se empiece a preocupar de este asunto, pero hace falta más. Mientras tanto, haga como yo, aléjese de las 4 cifras y denuncie todo lo que le llegue.

Me doy de baja (II)

El otro día contaba cúan complicado era ejercitar el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales de Movistar por correo electrónico, SMS y llamadas. Pues sepa ud. que es aún más complicado.

Movistar, no conforme con proponer el medio más sencillo (llamada gratuita) como el más complicado (45 minutos al teléfono) para oponerme hasta de 7 tratamientos accesorios de mis datos (¿sabía ud. que pueden usar su movil para ofrecerle productos de terceros e incluso venta directa?), resulta que no me ha hecho ni caso y sigue enviándome SMS y e-mails publicitarios.

Una cosa que comenté el otro día, es que sólo ofrecían dos medios reales para ejercitar los derechos "ARCO" (acceso, rectificación, cancelación y oposición) que la Ley Orgánica de Protección de Datos confiere a las personas físicas: llamada al 4407 o envío de una carta postal. Expresamente excluyen el correo electrónico: no lo intente, ni lo van a leer.

Me quejaba de que, apesar de que la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) como la LOPD, requerían que el responsable del fichero (Movistar) ofreciera al interesado (ud. y yo) un medio sencillo para que puediera ejercitar sus derechos, la compañía complicaba el asunto sobremanera. Sin embargo, no mencioné, para no extenderme mucho, que el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, requiere además, que cuando el responsable del fichero "disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de dichos servicios".

Como el número de atención al cliente de Movistar 609, es un servicio de atención al cliente (válgame la redundancia, pero me costó convencer al operador de turno), les he solicitado que me confirmaran el estado de mi oposición -que ya me había confirmado el otro día la voz sexy de la grabación-, y me han dicho que la única forma para ejercitar estos derechos son los antes descritos (carta o 45 minutos de rescuchar una retaila de instrucciones pregrabadas con voz de navegador GPS). La clave está en mencionar la que la LOPD no se qué, la LSI no se cuanto, algo de tutela de derechos de la Agencia Española de Protección de Datos, te transfieren la llamada a un encargado que se ocupa de todo enseguida. Así da gusto.

Ahora sólo queda esperar a ver si sigo recibiendo correos no deseados, así puedo seguir con esta serie.

martes, 15 de julio de 2008

Lo que hay que aguantar...

En esta profesión, uno se puede encontrar de todo, en función de la especialidad en la que uno se mueva. En temas civiles, lo normal es encontrarse con una parte muy buena y otra mala, en mercantil, una buena y una muy mala, en penal... figúrense ustedes.

Todas tienen un elemento en común: siempre hay un buen elemento de por medio. Unas veces por un lado y otras por otro. Dos ejemplos:

Llevo varios años llevando asuntos de protección de datos. Consultorías, auditorías, recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos, recursos contenciosos ante la Audiencia Nacional sobre esta materia, ect. Siempre he oido una historia sobre profesionales de la denuncia que actuaban movidos por sacar partido al miedo de las multas de la AEPD. Una leyenda urbana creía yo. Pues resulta que no. La semana pasada tuve la suerte de descubrir, gracias a la llamada de un sujeto, que de leyenda tiene poco. El personaje, pretendía que mi cliente le pagara una cantidad entre 800 y 1000 euros por retirar una denuncia puesta por él en la AEPD a sabiendas de que era falsa. Vayauno (que decimos en mi tierra).

Hace meses elaboré un informe de viabilidad legal para un proyecto empresarial de una empresa de servicios añadidos de telecomunicaciones. Lo que querían hacer era simplemente ilegal - desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Se les indicó en el informe, se les plantearon alternativas para operar de una forma similar cumpliendo la legalidad. No han hecho ni caso, al parecer, porque "la administración pública no tiene ni idea de lo que es llevar un negocio". Evidentemente esto ha generado problemas y la culpa, al parecer, es de quien dijo que no se hiciera. Cuando uno yerra, lo mejor es autoconvencerse es echandole la culpa a los demás, cosa que le convierte en otro vayauno.

De ahí la genial foto de Mr. X, el personaje más grande del mundo.

lunes, 14 de julio de 2008

Me doy de baja

Soy usuario Mac. Tengo un maravilloso iMac de 20" en mi escritorio, un iPod y... no! no tengo un iPhone. El aparato es uno de mis próximas adquisiciones tecnológicas, cuando pueda hacerme con él en otras condiciones de mercado. A pesar de que el precio del móvil -que ha revolucionado el mercado y de la compañía que ha hecho que empiece a comer manzanas de verdad-, es muy bueno, la Tarifa Plana iPhone que impone Telefónica no lo es.

A parte de esto, yo he sido una de las miles de personas que ha dado su e-mail a Movistar para que le informara sobre las novedades del iPhone. Me han mandado 4 correos electrónicos consentidos, y en el momento de la decepción antes descrita, decidí, como es lógico, que ya no quería recibir más.

Lo normal es que, al recibir un correo electrónico comercial, el remitente ofrezca ejercer los derechos de cancelación u oposición a seguir recibiendo comunicaciones en el mismo, con un mensaje del estilo: si no deseas recibir más comunicaciones comerciales pulsa aquí. Sin embargo, Telefónica no lo hace, y no conforme con ello, tampoco permite la posibilidad de ejercitar tales derechos por e-mail. Fíjense en la cláusula:

Si no desea que TME le envíe promociones y ofertas de productos y servicios propios de movistar (...) en cumplimiento del art. 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, dirija un escrito a TME (...) llame al teléfono gratuito 4407 o entre en www.movistar.es.

La sorpresa es que en la web, sólo hacen referencia al envío del escrito y la llamada al número gratuito. Lo curioso es que el modo supuestamnete más sencillo para manifestar la voluntad de que no le manden a uno más publicidad (para no tener que escribir una carta, enviarla y demás), contra todo pronóstico, es una odisea: los pasos para ejercitar el derecho de oposición en el número de teléfono son: llamar y aguantar la retaila de lo estupenda que es Movistar mandandote publicidad para que estés al día, introducir números de la targeta SIM del móvil, recibir un SMS con un código de usuario, volver a llamar, introducir el código, ir pulsando 1 y 2 hasta llegar a la locución deseada y repetir la operación porque el servicio está saturado.

Ante tanta adversidad me ha surgido la inspiración para escribir esta entrada. Lo que más me llama la atención es que la compañía menciona en su cláusula la LSSI y no en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para referirse a la forma de ejercer los derechos. Curiosamente parece que se han olvidado de lo que establece el artículo 22 de la LSSI cuando dice que (...) los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. A mi lo de los 20 minutos al teléfono, no me parece tan sencillo como pinchar en un link o enviar un correo electrónico.
También, la LOPD, a través de su nuevo reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, también obliga a que se ofrezca un medio sencillo para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El problema, como siempre es saber qué entendemos por un medio sencillo, ya que a Movistar le conviene que ese medio sencillo no lo sea y a mi me combiene que lo sea más. Todo es relativo.

martes, 8 de julio de 2008

Huellas para todo

Hoy, publica Leo Núñez en su blog una entrada sobrada de razón sobre políticas de privacidad en los buscadores de Internet.

Durante el café de media mañana observo una noticia en un diario sobre los nuevos modos de protesta de asociacionnes y organizaciones no gubernamentales: recoger huellas dactilares de los ciudadanos en lugar de sus firmas.

Dejando a un lado las declaraciones del Ministro de Interior italiano, las razones de su gobierno y las protestas y reacciones a sus pretensiones, que me parecen totalmente justificadas, por deformación profesional se me ha venido a la cabeza la política de privacidad que contendrían los formularios de protesta en los que se recaben las huellas dactilares (dato biométrico personal). Imagínese: "Sus datos personales, incluidos sus datos biométricos, serán tratados exclusivamente para la presente protesta y en ningún caso serán utilizados para efectuar defraudaciones y suplantaciones de su personalidad".

jueves, 3 de julio de 2008

Poder empresarial

Si es usted trabajador, sepa que su jefe puede leerle el contenido de sus correos electrónicos enviados o recibidos desde la cuenta de e-mail de su trabajo. Así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos en su último informe jurídico de 2008 titulado "Acceso por el empresario al correo electrónico de los trabajadores".

Si bien es cierto que deja claro desde el principio que esta conclusión se entiende exclusivamente desde el punto de vista de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y que pueden existir otras normas o principios que pueden intervenir en este supuesto, lo cierto es que el informe asevera con rotundidad que el poder de control del empresario alcanza a "filtar" y a "acceder a la información contenida en los correos electrónicos".

No obstante, la AEPD, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores que permite que el empresario pueda adoptar medidas de vigilancia y control sobre el trabajador para verificar el desarrollo de sus obligaciones y deberes laborales, en nutrida doctrina europea y en la Sentencia de 26 de septiembre del Tribunal Supremo, consagra la posibilidad de que el empleador pueda acceder al contenido de los correos electrónicos cuando medien unos requisitos (que a mi juicio, y al del Tribunal Constitucional en la Sentencia 186/2000 de 10 de julio, parecen insuficientes).

Sin embargo, se olvida la Agencia, que esta sentencia no trata sobre el control del contenido de correos electrónicos de empleados, sino de los medios informáticos puestos a disposición de éstos por parte de su empleador. Es más, la propia Sentencia especifica que "en el caso del uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también, como ya se ha dicho, al secreto de las comunicaciones", para posteriormente concluir que "la segunda precisión o matización se refiere al alcance de la protección de la intimidad, que es compatible, con el control lícito al que se ha hecho referencia. Es claro que las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en este ámbito con la protección adicional que deriva de la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones".

Ahora lo explico para el común de los mortales. La interpretación de la AEPD sobre poder de control del empresario (desde su punto de vista de protección de datos que parece extenderse a todos los ámbitos) va más allá de un simple control del uso del correo electrónico como herramienta, esto es, la verificación del envío de e-mails, los recibidos, las horas de envío, la existencia de ficheros adjuntos, etc, puesto que una cosa es el control del medio y otra, controlar absolutamente todo, hasta la intimidad del trabajador, vulnerando el secreto a las comunicaciones y ello es así porque se presume que el contenido de la comunicación es secreto para quienes participan en la misma, ya que la Constitución, en cuanto al concepto de secreto se refiere, es formalista.

Sirva el siguiente ejemplo: usted ha redactado una carta de su puño y letra (sería raro, pero todavía quedamos algunos que a pesar de estar en un mundo 2.0 seguimos manteniendo correspondencia a la vieja usanza). La ha metido en un sobre y la tiene encima de su mesa lista para enviar. Su jefe entra para sobrecargarle aún más de trabajo y repara en la misiva. Podrá cogerla, mirar quién es el remitente, quién el destinatario, el último sello que ha emitido Correos, pesarla e incluso le podrá cantar las cuarenta por dedicarse a perder el tiempo en temas personales en tiempo de trabajo, pero lo que no podrá hacer es abrir el sobre y leerlo sin su autorización (o la de un juez), porque simple y llanamente es delito.

De hecho, el artículo 197.4 del Código Penal, agrava la pena de 1 a 4 años de prisión al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos, a una pena de 3 a 5 años de prisión, si quien efectúa estos hechos son las personas encargadas o responsables de los ficheros (empresario = responsable del fichero de trabajadores).

Concluyendo: si es usted trabajador sepa que le pueden controlar el ordenador o cualquier medio informático de la empresa de forma lícita (con unas garantías previas), pero a priori y por las buenas no así el contenido de sus comunicaciones. Si es usted empresario, no se le ocurra aplicar al pie de la letra este informe porque hay otros principios a aplicar en este supuesto que pueden tirarlo por tierra y dejarle, como se dice vulgarmente con ... un palmo de narices.