miércoles, 22 de octubre de 2008

Los "cracks" del e-mule

Leo una nueva noticia relacionada con el famoso e-mule, ese programa para compartir toda clase de archivos por internet. Esta vez resulta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra ha condenado a 6 meses de cárcel y 5.000 euros de indemnización a un individuo que creó y compartió "cracks" para poder utilizar programas informáticos sin tener que comprar las licencias de uso. El juzgado entiende que vulneró la propiedad intelectual del creador del programa. Con toda la razón del mundo.

Un "crack", para entendernos, es un "puente", un sistema creado específicamente para poder usar un software sin licencia y desarrollado con la intención de anular los sistemas de protección anticopia de los programas. Así, el artículo 270.3 del Código Penal, al establecer que "Será castigado también con la misma pena [seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador (...)"; está protegiendo los programas de ordenador dentro del manto de la propiedad intelectual.

¿Por qué es necesario que exista la propiedad intelectual? Como establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aquella se reserva para los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto, creaciones de las que su autor será el tirular de unos derechos por su mera creación. Estos derechos son "de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley". (Art. 2 LPI).

Así, la primera razón que exige que exista la propiedad intelectual, es la justicia. Efectivamente, es justo y apropiado que quien invierte tiempo, trabajo, esfuerzo y dinero en una creación intelectual (un programa de ordenador en este caso) obtenga ciertos derechos como resultado de su esfuerzo, morales por un lado (reconocimiento de autoría, poder decidir si su obra ha de ser divulgada, modificar la obra, etc.), y patrimoniales por otro: los llamados derechos de explotación ( reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, etc.).

La segunda es que, gracias a la anterior, se fomentan los esfuerzos de las personas y de las industrias en progresar, en incrementar el acervo cultural de la sociedad y del mundo empresarial, aspectos que no se darían si no se protegieran las creaciones intelectuales, como en este caso, los programas de ordenador.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sacudido, no revuelto:

http://lacomunidad.elpais.com/james-bond/2008/10/30/cocteles-bond

;-)

Saludiños

Marcos Mª Judel dijo...

Miguel, no me tienes...