Llevo unos días muy atareado y he descuidado la creación de entradas. Pero una cosa es no escribir y otra muy distinta es no leer. Y eso, no he parado de hacerlo. Sobre todo sobre un tema de rabiosa actualidad y del que ya hay ríos de tinta y bytes escritos: Telecinco vs La Sexta. Pocas veces tengo la ocasión de debatir sobre propiedad intelectual con mi amigo Leo, más que nada porque es mi maestro en este tema. Sin embargo hoy me voy a mojar a raíz de uno de sus post. Como decimos en mi profesión: breve resumen de los hechos. La Sexta tiene un programa presentado por Patricia Conde y Ángel Martín en el que se dedican a criticar y ensañarse con otros periodistas y programas del resto de cadenas, emitiendo numerosas imágenes y sonidos de éstas en su espacio, en especial de Telecinco, quien tiene todos los derechos reservados sobre las mismas, ya que alguno de los programas es producido directamente por ella y otros es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. La ya famosa sentencia recoje:
"Según resulta de ambos informes y del visionado de los distintos DVDS que obran en autos, en dicho programa [SÉ LO QUE HICISTEIS] y en breves extractos de entre 15" y 90", se llegan a emitir entre cinco y trece minutos de imágenes extraídas de distintos programas de TELECINCO. Las imágenes se alternan con comentarios y críticas en tono humorístico de los presentadores del programa. Las imágenes de TELECINCO con los comentarios llegan a representar, en ocasiones, hasta un 30% del total del programa; y, si bien es cierto que también se utilizan imágenes de otros operadores, el tiempo de presencia de las de TELECINCO duplica las imágenes de la siguiente cadena (ANTENA 3)".
Así las cosas, Telecinco, como sabemos, demanda a La Sexta y entre sus pretensiones encontramos que se cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en los programas de La Sexta imágenes producidas por Telecinco o emitidas en programas de la misma; que se condene a La Sexta al pago de la indemnización de daños y perjuicios y que se la condene por la concurrencia de actos de competencia desleal. El Juzgado nº 3 de Barcelona falla a favor de Telecinco por entender que La Sexta vulneraba los derechos de propiedad de Telecinco.
Los defensores de La Sexta han alegado las excepciones del TRLPI para poder seguir emitiendo imágenes de Telecinco aunque existan derechos de propiedad intelectual. Estas excepciones son las siguientes:
- Art. 32 de la LPI: derecho a la cita, "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".
El mismo articulo continúa: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".
A lo marcado en negrita me remito. En cualquier caso, desde mi punto de vista, comparto con el juzgador, que no es equiparable la inclusión de fragmentos de imágenes y sonidos con la recopilación de artículos periodísiticos.
- Art. 33 de la LPI. Trabajos sobre temas de actualidad. "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".
Así, tampoco sería aplicable esta limitación, pues a lo marcado en negrita me remito, y de esta manera lo entiende el juzgador: "la libre utilización de obras sobre temas de actualidad puede quedar enervada por la voluntad del titular de los derechos, siempre que "haga constar en origen la reserva", como acontece habitualmente".
- Art. 35 LPI. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: "Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa".
¿Qué entendemos por información sobre acontecimientos de actualidad? ¿De verdad que a "Se lo que hicisteis..." lo que le interesa es la noticia de actualidad, el hecho noticiable, o, por muy divertido que sea, criticar y burlarse de la profesionalidad de quien está retransmitiendo el reportaje? Juridicamente entiendo que, la obra en sí misma, es decir, las imágenes de la cadena que sea, no son el hecho noticiable de interés general. Dicho en palabras del juzgador: "Lo importante es la información y lo incidental la creación intelectual. La norma presupone que la obra se encuentra situada, se emite o se exhibe en un lugar público o de fácil acceso, divulgándose con ocasión de un acontecimiento informativo. El precepto, por tanto, es de absoluta inaplicación al supuesto que nos ocupa, en el que la imagen ajena es lo sustantivo y no se exhibe en el marco de una información de actualidad".
Por último, en cuanto a que se critica la costumbre por los progamas de televisión de incluir imágenes de los demás para ampararse en la retransimisión de contenido protegido por la propiedad intelectual, sólo cabe mencionar dos aspectos: la LPI reconoce expresamente derechos al titular de derechos de propiedad intelectual para proteger sus intereses, y a pesar de que la costumbre es una de las fuentes del derecho español, no existe la costumbre contra legem. Por otro lado, el hecho más destacado no es la emisión de contenido de otros, sino la emisión de contenidos de otros, sujetos a las reglas de la LPI, cuando se ha requerido fehacientemente a la no emisión de los mismos.
Fuera a parte de todo esto, comparto el parecer general de Leo en cuanto a que "hoy por ti y mañana por mi".
PD: Lo que no entiendo es cómo Bustamante le dice a Pilar Rubio que le encanta el programa y que sigan poniendo imágenes de Telecinco que se lo pasa muy bien. Me tendré que descargar su último disco de una red P2P.
