Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de marzo de 2010

El Gran Almacén

Desde hace algo más de dos meses tengo una cuenta en Twitter. Me resulta mucho más cómodo comentar alguna noticia, incluso diariamente, en 140 caracteres, que escribir grandes entradas aquí. Pero frente a la pereza: constancia. Así que mi intención es seguir escribiendo en este foro, sin desmerecer mis comentarios en la referida cuenta, ni mis esporádicas aportaciones a Audens en su Twitter.

La semana pasada comentaba en 140 caracteres una sentencia de un juzgado de Barcelona que dejaba tumbada a la SGAE. Como se pueden imaginar, me quedé con ganas de comentarlo, en al menos dos mil caracteres más. Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha sentado doble jurisprudencia, por un lado sobre páginas web que posibiliten la descarga de archivos a través de redes P2P, y por otro, sobre las propias redes P2P.

De esta manera, la sentencia establece que, toda vez que una página web no ofrezca la descarga de archivos protegidos contenidos en el mismo sitio, que no exista lucro de ningún tipo en el sitio web (por ejemplo a través de publicidad) y que la referencia a descargas de archivos se haga a modo de índice y enlazando a redes P2P, "no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que se les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual".

De esta manera, entiende el juez que este tipo de enlaces no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar publicamente obras protegidas, pues "en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta página, la busqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P".

Por otro lado, la sentencia entra a valorar la legalidad de las descargas a través de las Redes P2P. En primer lugar se analiza la problemática de las mismas:
  • La existencia de gran cantidad de archivos que no se encuentran protegidos bien porque no están sujetos a ninguna ley que los proteja, bien porque los derechos se han extinguido, o bien porque son archivos cuya protección no está encomendada a ninguna sociedad de gestión.
  • La multitud de usuarios existentes en este tipo de redes. Por una demanda civil no se puede solicitar alegremente los datos de los usuarios a las empresas proveedoras de internet, en cambio sí en el caso de que existiera un delito.
  • La identificación de cada usuario y de dónde ha obtenido la copia resultaría imposible.
En última instancia la sentencia entra a valorar en su fundamentación, que el intercambio de archivos por los usuarios a través de las redes P2P no es una acción tipificada como antijurídica en la actual legislación de propiedad intelectual, pues entran en juego varias circunstancias:
  • La posibilidad del usuario de limitar o bloquear el sistema para compartir archivos (modo sólo descarga). Además, según el juez, muchos usuarios ni siquiera pueden llegar a saber si están corpantiendo con uno o más usuarios "una parte de ese archivo".
  • Las obras que circulan por la red, ya se han divulgado por un particular para un uso privado con un acceso legal y que no serán destinadas a una actividad lucrativa ni colectiva, por lo que entiende el juzgador que todas son copias privadas lícitas.
  • Además, para la copia privada, la legislación requiere licitud en el acceso y no en la fuente. La licitud en el caso de las redes P2P se basa en que el acceso al intercambio de archivos requiere previamente de un contrato cierto y determinado con un proveedor de servicios de Internet a cambio de un precio por los servicios de conexión al "gran almacén".
  • Además, la copia que se baja un usuario al disco duro de su ordenador, a un CD, DVD o disco duro portátil, ya se encuentra gravada con "un canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 LPI y que redunda en beneficio de las entidades de gestión".
En resumen, una interesantísima sentencia que a partir de ahora será citada en todas las contestaciones a las demandas de las entidades de gestión de derechos de autores, editores, intérpretes, ejecutantes y demás. Yo, me quedo con lo del "gran almacén", donde con tarifa plana todo es posible.

sábado, 6 de marzo de 2010

¡Cantar compañeros oh; ¡Un gran pirara soy!

Para mí, esta semana ha sido, por lo menos, agobiante. Uno de mis colegas la definía como "una semana dedicado, a parte de al trabajo, a vivir sólo con funciones básicas como comer y dormir". Yo creo que ha sido un poco peor. Más bien ha sido una semana dedicado, a parte de al trabajo, a vivir sólo con parte de las funciones básicas, tal como comer poco y dormir menos. Pero la semana se acabó ayer. Y la única noticia sobre derecho y tecnología que he podido leer esta semana, merece que dedique un poco de mi tiempo de descanso a comentarla.

Al parecer, los fabricantes de videoconsolas como Sony, están que se suben por las paredes. No es para menos. El motivo: una Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas que entiende que introducir chips en las consolas para poder jugar a videojuegos pirateados... no es ilegal. Pero como todo, esto tiene truco.

Resulta que el legislador, en un alarde de imaginación y buena técnica legislativa, quiso proteger más la propiedad intelectual e industrial, e introdujo en el Código Penal, por medio de la modificación del mismo de 2003 (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre), una nueva redacción del artículo 270, estableciendo que sería castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones ...".

El problema radica en que los piratillas son más listos y van por delante (y nunca pasan de moda) y no han creado chips específicamente destinados a facilitar la supresión de los medios antipiratería, sino que aquellos permiten otras funcionalidades, como sincronizar canales de otras televisiones del mundo, realizar copias de seguridad, hacer análisis internos... ¿ven donde está el problema?

La redacción en el mundo del derecho es fundamental. Lo sabemos y muchas veces, por las prisas o el agobio no nos damos cuenta. Por eso siempre es mejor que varios ojos estén atentos, ser cuidadosos y que busquemos la perfección para dejar todo claro y previsto ante futuros problemas.

lunes, 6 de octubre de 2008

Telecingo gana la batalla a La Sexta

Llevo unos días muy atareado y he descuidado la creación de entradas. Pero una cosa es no escribir y otra muy distinta es no leer. Y eso, no he parado de hacerlo. Sobre todo sobre un tema de rabiosa actualidad y del que ya hay ríos de tinta y bytes escritos: Telecinco vs La Sexta. Pocas veces tengo la ocasión de debatir sobre propiedad intelectual con mi amigo Leo, más que nada porque es mi maestro en este tema. Sin embargo hoy me voy a mojar a raíz de uno de sus post.

Como decimos en mi profesión: breve resumen de los hechos. La Sexta tiene un programa presentado por Patricia Conde y Ángel Martín en el que se dedican a criticar y ensañarse con otros periodistas y programas del resto de cadenas, emitiendo numerosas imágenes y sonidos de éstas en su espacio, en especial de Telecinco, quien tiene todos los derechos reservados sobre las mismas, ya que alguno de los programas es producido directamente por ella y otros es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. La ya famosa sentencia recoje:


"Según resulta de ambos informes y del visionado de los distintos DVDS que obran en autos, en dicho programa [SÉ LO QUE HICISTEIS] y en breves extractos de entre 15" y 90", se llegan a emitir entre cinco y trece minutos de imágenes extraídas de distintos programas de TELECINCO. Las imágenes se alternan con comentarios y críticas en tono humorístico de los presentadores del programa. Las imágenes de TELECINCO con los comentarios llegan a representar, en ocasiones, hasta un 30% del total del programa; y, si bien es cierto que también se utilizan imágenes de otros operadores, el tiempo de presencia de las de TELECINCO duplica las imágenes de la siguiente cadena (ANTENA 3)".

Así las cosas, Telecinco, como sabemos, demanda a La Sexta y entre sus pretensiones encontramos que se cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en los programas de La Sexta imágenes producidas por Telecinco o emitidas en programas de la misma; que se condene a La Sexta al pago de la indemnización de daños y perjuicios y que se la condene por la concurrencia de actos de competencia desleal. El Juzgado nº 3 de Barcelona falla a favor de Telecinco por entender que La Sexta vulneraba los derechos de propiedad de Telecinco.

Los defensores de La Sexta han alegado las excepciones del TRLPI para poder seguir emitiendo imágenes de Telecinco aunque existan derechos de propiedad intelectual. Estas excepciones son las siguientes:

- Art. 32 de la LPI: derecho a la cita, "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".

El mismo articulo continúa: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".

A lo marcado en negrita me remito. En cualquier caso, desde mi punto de vista, comparto con el juzgador, que no es equiparable la inclusión de fragmentos de imágenes y sonidos con la recopilación de artículos periodísiticos.

- Art. 33 de la LPI. Trabajos sobre temas de actualidad. "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".

Así, tampoco sería aplicable esta limitación, pues a lo marcado en negrita me remito, y de esta manera lo entiende el juzgador: "la libre utilización de obras sobre temas de actualidad puede quedar enervada por la voluntad del titular de los derechos, siempre que "haga constar en origen la reserva", como acontece habitualmente".

- Art. 35 LPI. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: "Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa".

¿Qué entendemos por información sobre acontecimientos de actualidad? ¿De verdad que a "Se lo que hicisteis..." lo que le interesa es la noticia de actualidad, el hecho noticiable, o, por muy divertido que sea, criticar y burlarse de la profesionalidad de quien está retransmitiendo el reportaje? Juridicamente entiendo que, la obra en sí misma, es decir, las imágenes de la cadena que sea, no son el hecho noticiable de interés general. Dicho en palabras del juzgador: "Lo importante es la información y lo incidental la creación intelectual. La norma presupone que la obra se encuentra situada, se emite o se exhibe en un lugar público o de fácil acceso, divulgándose con ocasión de un acontecimiento informativo. El precepto, por tanto, es de absoluta inaplicación al supuesto que nos ocupa, en el que la imagen ajena es lo sustantivo y no se exhibe en el marco de una información de actualidad".


Por último, en cuanto a que se critica la costumbre por los progamas de televisión de incluir imágenes de los demás para ampararse en la retransimisión de contenido protegido por la propiedad intelectual, sólo cabe mencionar dos aspectos: la LPI reconoce expresamente derechos al titular de derechos de propiedad intelectual para proteger sus intereses, y a pesar de que la costumbre es una de las fuentes del derecho español, no existe la costumbre contra legem. Por otro lado, el hecho más destacado no es la emisión de contenido de otros, sino la emisión de contenidos de otros, sujetos a las reglas de la LPI, cuando se ha requerido fehacientemente a la no emisión de los mismos.

Fuera a parte de todo esto, comparto el parecer general de Leo en cuanto a que "hoy por ti y mañana por mi".


PD: Lo que no entiendo es cómo Bustamante le dice a Pilar Rubio que le encanta el programa y que sigan poniendo imágenes de Telecinco que se lo pasa muy bien. Me tendré que descargar su último disco de una red P2P.

martes, 8 de julio de 2008

La justicia no funciona

La justicia no funciona. No quiere esto decir que se apliquen mal las sentencias, que sea injusta ni que siga sus propios cauces, quiere decir que el aparato judicial español está atascado, casi parado.

El número 50 de la revista del Consejo General de la Abogacía Española trata en exclusiva sobre este problema. Esta publicación estima que existen actualmente más de dos millones y medio de sentencias pendientes de aplicar. Para solucionar esto, muchos órganos necesitarían meses para ponerse al día pero sin que les entraran casos nuevos, lo que implica la imposibilidad de actualizarse a día de hoy.

El CGAE achaca esta situación actual a la falta de medios humanos y técnicos, sobre todo tecnológicos, a la gran descordinación de los órganos jurisdiccionales entre sí y al incumplimiento de diversas medidas por parte de los últimos gobiernos en materia de modernización de la justicia.

Un apunte que detaca en la carta del director de esta revista es que "...la crisis económica, en fin, siembra más dudas sobre la posibilidad de que en tienmpo de ajustes dolorosos pueda haber el dinero imprescindible para hacer frente a las reformas que necesita la justicia".