De sobra es conocido el tirón comercial que tienen los grandes eventos deportivos. Eso implica campañas publicitarias agresivas, en las que se ofrecen grandes descuentos condicionados a factores ajenos a la relación vendedor - consumidor. Leo en faq-mac un buen ejemplo.
¿Puede una empresa prometer grandes descuentos a aquellos consumidores que adquieran un producto, si España pasa de cuartos, y no cumplirlo o hacerlo imponiendo condiciones desconocidas en un principio?
En España tenemos una amplia legislación dedicada a proteger a los consumidores del fraude, de las grandes empresas que imponen sus condiciones abusivas en la contratación de los productos y servicios, de la inseguridad e insalubridad los bienes y en la publicidad de éstos. En este caso, la Ley General de Publicidad, establece que es ilícita la publicidad engañosa cuando ésta, de cualquier manera (incluida su presentación o difusión): induzca o pueda inducir a error o pueda afectar al comportamiento económico de los consumidores.
No se puede afirmar a priori la existencia de este ilícito en todo caso, ya que existirán muchos aspectos a esclarecer previamente, a saber, la existencia de información de las condiciones a aplicar en el mismo momento de efectuar la publicidad, o de bases de la promoción en un Notario, etc.
Si uno considera que la otra parte, habíendose obligado a hacer algo voluntariamente no lo cumple, debería protestar. Sin embargo, estas campañas están pensadas de antemano. Estas empresas saben perfectamente qué se juegan. Y todo está perfectamente calculado. Cuando los cunsumidores reclamen les dirán que "se siente". El 70% desistirá. El resto seguirá protestando, pero las empresas jugarán a gastar al consumidor, a aburrirlo y que desista. Continuar reclamando, e incluso llegar a un pleito por 200 euros, muchas veces no compensa al consumidor, aunque tenga toda la razón.
Para mí, es cuestión de que no me gusta que me tomen el pelo, y como es notoria mi debilidad por protestar siempre para defender mis derechos, aunque es molesto y se pierde tiempo, vale la pena insistir, porque en este mundo, "el que no llora, no mama".
¿Puede una empresa prometer grandes descuentos a aquellos consumidores que adquieran un producto, si España pasa de cuartos, y no cumplirlo o hacerlo imponiendo condiciones desconocidas en un principio?
En España tenemos una amplia legislación dedicada a proteger a los consumidores del fraude, de las grandes empresas que imponen sus condiciones abusivas en la contratación de los productos y servicios, de la inseguridad e insalubridad los bienes y en la publicidad de éstos. En este caso, la Ley General de Publicidad, establece que es ilícita la publicidad engañosa cuando ésta, de cualquier manera (incluida su presentación o difusión): induzca o pueda inducir a error o pueda afectar al comportamiento económico de los consumidores.
No se puede afirmar a priori la existencia de este ilícito en todo caso, ya que existirán muchos aspectos a esclarecer previamente, a saber, la existencia de información de las condiciones a aplicar en el mismo momento de efectuar la publicidad, o de bases de la promoción en un Notario, etc.
Si uno considera que la otra parte, habíendose obligado a hacer algo voluntariamente no lo cumple, debería protestar. Sin embargo, estas campañas están pensadas de antemano. Estas empresas saben perfectamente qué se juegan. Y todo está perfectamente calculado. Cuando los cunsumidores reclamen les dirán que "se siente". El 70% desistirá. El resto seguirá protestando, pero las empresas jugarán a gastar al consumidor, a aburrirlo y que desista. Continuar reclamando, e incluso llegar a un pleito por 200 euros, muchas veces no compensa al consumidor, aunque tenga toda la razón.
Para mí, es cuestión de que no me gusta que me tomen el pelo, y como es notoria mi debilidad por protestar siempre para defender mis derechos, aunque es molesto y se pierde tiempo, vale la pena insistir, porque en este mundo, "el que no llora, no mama".
No hay comentarios:
Publicar un comentario