Llevo unos días muy atareado y he descuidado la creación de entradas. Pero una cosa es no escribir y otra muy distinta es no leer. Y eso, no he parado de hacerlo. Sobre todo sobre un tema de rabiosa actualidad y del que ya hay ríos de tinta y bytes escritos: Telecinco vs La Sexta. Pocas veces tengo la ocasión de debatir sobre propiedad intelectual con mi amigo Leo, más que nada porque es mi maestro en este tema. Sin embargo hoy me voy a mojar a raíz de uno de sus post.
Como decimos en mi profesión: breve resumen de los hechos. La Sexta tiene un programa presentado por Patricia Conde y Ángel Martín en el que se dedican a criticar y ensañarse con otros periodistas y programas del resto de cadenas, emitiendo numerosas imágenes y sonidos de éstas en su espacio, en especial de Telecinco, quien tiene todos los derechos reservados sobre las mismas, ya que alguno de los programas es producido directamente por ella y otros es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. La ya famosa sentencia recoje:
"Según resulta de ambos informes y del visionado de los distintos DVDS que obran en autos, en dicho programa [SÉ LO QUE HICISTEIS] y en breves extractos de entre 15" y 90", se llegan a emitir entre cinco y trece minutos de imágenes extraídas de distintos programas de TELECINCO. Las imágenes se alternan con comentarios y críticas en tono humorístico de los presentadores del programa. Las imágenes de TELECINCO con los comentarios llegan a representar, en ocasiones, hasta un 30% del total del programa; y, si bien es cierto que también se utilizan imágenes de otros operadores, el tiempo de presencia de las de TELECINCO duplica las imágenes de la siguiente cadena (ANTENA 3)".
Así las cosas, Telecinco, como sabemos, demanda a La Sexta y entre sus pretensiones encontramos que se cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en los programas de La Sexta imágenes producidas por Telecinco o emitidas en programas de la misma; que se condene a La Sexta al pago de la indemnización de daños y perjuicios y que se la condene por la concurrencia de actos de competencia desleal. El Juzgado nº 3 de Barcelona falla a favor de Telecinco por entender que La Sexta vulneraba los derechos de propiedad de Telecinco.
Los defensores de La Sexta han alegado las excepciones del TRLPI para poder seguir emitiendo imágenes de Telecinco aunque existan derechos de propiedad intelectual. Estas excepciones son las siguientes:
- Art. 32 de la LPI: derecho a la cita, "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".
El mismo articulo continúa: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".
A lo marcado en negrita me remito. En cualquier caso, desde mi punto de vista, comparto con el juzgador, que no es equiparable la inclusión de fragmentos de imágenes y sonidos con la recopilación de artículos periodísiticos.
- Art. 33 de la LPI. Trabajos sobre temas de actualidad. "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".
Así, tampoco sería aplicable esta limitación, pues a lo marcado en negrita me remito, y de esta manera lo entiende el juzgador: "la libre utilización de obras sobre temas de actualidad puede quedar enervada por la voluntad del titular de los derechos, siempre que "haga constar en origen la reserva", como acontece habitualmente".
- Art. 35 LPI. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: "Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa".
¿Qué entendemos por información sobre acontecimientos de actualidad? ¿De verdad que a "Se lo que hicisteis..." lo que le interesa es la noticia de actualidad, el hecho noticiable, o, por muy divertido que sea, criticar y burlarse de la profesionalidad de quien está retransmitiendo el reportaje? Juridicamente entiendo que, la obra en sí misma, es decir, las imágenes de la cadena que sea, no son el hecho noticiable de interés general. Dicho en palabras del juzgador: "Lo importante es la información y lo incidental la creación intelectual. La norma presupone que la obra se encuentra situada, se emite o se exhibe en un lugar público o de fácil acceso, divulgándose con ocasión de un acontecimiento informativo. El precepto, por tanto, es de absoluta inaplicación al supuesto que nos ocupa, en el que la imagen ajena es lo sustantivo y no se exhibe en el marco de una información de actualidad".
Por último, en cuanto a que se critica la costumbre por los progamas de televisión de incluir imágenes de los demás para ampararse en la retransimisión de contenido protegido por la propiedad intelectual, sólo cabe mencionar dos aspectos: la LPI reconoce expresamente derechos al titular de derechos de propiedad intelectual para proteger sus intereses, y a pesar de que la costumbre es una de las fuentes del derecho español, no existe la costumbre contra legem. Por otro lado, el hecho más destacado no es la emisión de contenido de otros, sino la emisión de contenidos de otros, sujetos a las reglas de la LPI, cuando se ha requerido fehacientemente a la no emisión de los mismos.
Fuera a parte de todo esto, comparto el parecer general de Leo en cuanto a que "hoy por ti y mañana por mi".
PD: Lo que no entiendo es cómo Bustamante le dice a Pilar Rubio que le encanta el programa y que sigan poniendo imágenes de Telecinco que se lo pasa muy bien. Me tendré que descargar su último disco de una red P2P.
14 comentarios:
Amigo Judel... Sabes que discrepo de la decisión judicial, y es que creo que no es de recibo afirmar, con la rotundidad con que lo ha hecho este juez, que el art. 35 LPI es de "absoluta inaplicación" a este caso. Cuando menos es discutible, y requiere de un análisis detallado de qué es un "acontecimiento de actualidad", de si los periodistas del corazón se han convertido en "personajes de relevancia pública", del contexto de la utilización de las imágenes ajenas... Lo cierto es que no se puede limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión sin una fundamentación sólida, y creo que en lo relativo al art. 35 LPI esta sentencia carece de ella.
De todos modos, habría que ver cómo han defendido los letrados de laSexta a su cliente: no olvidemos que la jurisdicción civil/mercantil se basa en el principio de contradicción, y si no han alegado correctamente esta excepción en el caso de "Sé lo que hicisteis"...
Un abrazo.
Grazie Marcos!
Pues cuando vuelvas por Coruña avisa, y nos tomamos algo :-)
Saludiños
Marcos, te quería pedir que le echaras un vistazo a una cosa.
La dirección es esa: http://nopropiedadintelectual.blogspot.com/
Un amigo mio lleva mucho tiempo trabajando sobre la propiedad intelectual, y tiene una visión particular sobre el tema, que a mi personalmente me parece interesante.
Me gustaría que le echaras un vistazo y me comentaras que impresión te da, o que opinión tienes sobre lo que opina.
Si tienes tiempo claro, de todas formas gracias por adelantado.
Un saludiño.
Leo, no comparto tu comentario en el caso concreto de Telecinco - La Sexta, lo que no quiere decir, que no lo comparta en general, sobre todo con el fondo del mismo.
En cualquier caso, creo que el debate se debe centrar en en precisamente en el hecho del "acontecimiento de actualidad".
Una inundación en la costa levantina bien se merece un reportaje, diversas entrevistas con los afectados, etc. El programa de la Sexta, como comentabas en tu blog, no es un programa de zapping, es de burla y crítica. No sacan las imágenes de la inundación o la entrevista al afectado porque sea un hecho noticiable, sacan al que hace la entrevista porque se equivoca al hablar, se cae al agua o se mete hasta la cintura en el agua. Que es divertido, ¡por supuesto! pero ese no es el acontecimiento de actualidad.
Otra cosa es que los periodistas del corazón sean "personajes de relevancia pública". Hasta cierto punto. Ana Rosa, si. La pobre reportera que se cae en el castillo de arena de un alemán que llevaba 3 días haciéndolo y Angel Martín la machaca ¿también?
En mi opinión, este asunto no se basa en sacar las imágenes, sino lo que se hace con ellas después (pues el juez valoró el tiempo de emisión de imágenes y el de comentarios sobre las mismas).
Precisamente por el principio de contradicción en el proceso civil/mercantil, y a través de los DVDs aportados por Telecinco a autos, se puede entender que el juez no aplicara el art. 35 LPI.
amigo judelius: yo me pregunto, yo puedo grabar imagenes de telecinco de programas del corazon y dejarselas a mis amigos y estos a su vez a otros, y no pasa nada.que diferencia hay en que la sexta( y hay que reconocer que es un programa diver) las emita? a mi no me pase nada y a ellos los demanden
amigo marcos explicame porqueyo puedo grabar programas de cualquier cadena de television en y dejarselas a mis amigos y otra cadena no puede emitirlas, a mi no me pasa nada y a ellos los denuncian, de todas maneras todos sabemos que las dos cadenas ganan con esto, la sexta desde la demanda de telecinco ha subido en audiencia, por lo menos en ese programa y telecinco por lo mismo, al final todo es telebasura, que al final es lo que le gusta a los televidentes, la cultura de un pais se mide por las audiencias de las televisiones, asi los programas culturales de la television privada no tienen ninguna audiencia, en fin, mi resumen es que todo es un negocio y es realmente de lo que se trata
Aquí entran muchas cosas a valorar: el ánimo de lucro, la distribución de material protegido o la emisión no consentida o autorizada. De hecho se me viene a la cabeza un caso famoso que siempre resurje cada poco tiempo: las comunidades de vecinos que emiten películas del videoclub por circuito cerrado a los vecinos...
¿Quién te dice que Telecinco no te pueda demandar? La LPI no se aplica sólo a personas jurídicas. De hecho, para poder reproducir por un particular un contenido protegido por la LPI (art. 31) ha de hacerse para su uso privado y sin que haya una utilización colectiva ni lucrativa, entre otros aspectos.
El caso no es que a ti Telecinco no te demande (que podrían llegar a hacerlo con mayor o menor fundamento jurídico) sino que más bien, en mi opinión, en el caso de La Sexta, ha sido una forma de tratar de parar a un programa que divertía a la gente a costa de burlarse de los presentadores de Telecinco y que se había cargado uno de sus programas.
Todo es un negocio.
Efectivamente. "Nada es personal, sólo son negocios" El Padrino, Paramount 1972.
Telecinco contrataca al "suicidio" de Angel Martín en "Se lo que hicisteis..." en las puertas de aquella:
http://www.mitele.telecinco.es/series/becarios/47773.shtml?p=2
amigo leo, confiesa, a ti lo que te molesta es que no puedas ver mas a patricia conde, y realmente te divierte y les das la razon cuando ves todas las tardes el programita, que ya sabemos todos que te has comprado una mini tele y la tienes escondida en el cajon de tu mesa, que no nos engañas betanceiro
Es injusto. TL5 pide justicia, pide que no le roben sus imagenes y el juez le favorece. Ellos en cambio le roban la vida privada de quien les apetezca y no pasa nada. Thelma ortiz pide que le respeten su privacidad y un juez le niega el derecho. Me da la impresión que los jueces actuan de acuerdo al poder económico del demandante o del demandado. Por otro lado a mi me parece particularmente peligroso, lo nocivo de la cadena tele 5. Cuyo accionista principal es el señor Berlusconi (Pdte. Italiano) Y he notado que a veces la cadena tl 5 promociona noticias con claros tintes politicos. Un hombre de derechas, un canal poderoso, un vecino fuerte. Mal asunto para los Españoles. Tenemos un topo en casa.
Yo sigo en mi línea respecto a Telecinco. En primer lugar, no es que la cadena pida derecho y justicia. Lo cierto y verdad es que Telecinco ya tiene el derecho reconocido por la LPI, lo que pide es que se aplique. Lo resumo:
- La Sexta emite imágenes de Telecinco sujetas a propiedad intelectual.
- Telecinco no se opone expresamente y La Sexta continúa.
- La Sexta se pasa de la raya y Telecinco le requiere para que deje de emitir imágenes sujetas a su propiedad intelectual.
- La Sexta pasa y Telecinco demanda, y gana. Gana porque desde siempre existía la propiedad intelecual de los contenidos de Telecinco (igual que los de La Sexta) y no se ha inventado nada nuevo, ni mucho menos creado un derecho ad hoc para Telecinco.
Por otro lado, recuerdo que Telecinco es una cadena privada, y como tal, puede tener la línea editorial que más le guste. Cuatro tembién tiene su línea editorial política más posicionada. La Sexta mucho más, Antena 3 sólo habla de sucesos ;)
Lo preocupante sería que las televisiones públicas tuvieran un tinte político sesgado.
Lo de Thelma Ortiz, es un caso aparte, aquí entran en juego dos derechos fundamentales, la protección al honor, intimidad y propia imagen (art. 18.1 CE) y la libertad de información y opinión (art. 20.1CE). Quizás la semana que viene trate este tema en una entrada.
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