Desde hace algo más de dos meses tengo una cuenta en Twitter. Me resulta mucho más cómodo comentar alguna noticia, incluso diariamente, en 140 caracteres, que escribir grandes entradas aquí. Pero frente a la pereza: constancia. Así que mi intención es seguir escribiendo en este foro, sin desmerecer mis comentarios en la referida cuenta, ni mis esporádicas aportaciones a Audens en su Twitter.
La semana pasada comentaba en 140 caracteres una sentencia de un juzgado de Barcelona que dejaba tumbada a la SGAE. Como se pueden imaginar, me quedé con ganas de comentarlo, en al menos dos mil caracteres más. Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha sentado doble jurisprudencia, por un lado sobre páginas web que posibiliten la descarga de archivos a través de redes P2P, y por otro, sobre las propias redes P2P.
De esta manera, la sentencia establece que, toda vez que una página web no ofrezca la descarga de archivos protegidos contenidos en el mismo sitio, que no exista lucro de ningún tipo en el sitio web (por ejemplo a través de publicidad) y que la referencia a descargas de archivos se haga a modo de índice y enlazando a redes P2P, "no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que se les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual".
De esta manera, entiende el juez que este tipo de enlaces no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar publicamente obras protegidas, pues "en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta página, la busqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P".
Por otro lado, la sentencia entra a valorar la legalidad de las descargas a través de las Redes P2P. En primer lugar se analiza la problemática de las mismas:
La semana pasada comentaba en 140 caracteres una sentencia de un juzgado de Barcelona que dejaba tumbada a la SGAE. Como se pueden imaginar, me quedé con ganas de comentarlo, en al menos dos mil caracteres más. Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha sentado doble jurisprudencia, por un lado sobre páginas web que posibiliten la descarga de archivos a través de redes P2P, y por otro, sobre las propias redes P2P.
De esta manera, la sentencia establece que, toda vez que una página web no ofrezca la descarga de archivos protegidos contenidos en el mismo sitio, que no exista lucro de ningún tipo en el sitio web (por ejemplo a través de publicidad) y que la referencia a descargas de archivos se haga a modo de índice y enlazando a redes P2P, "no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que se les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual".
De esta manera, entiende el juez que este tipo de enlaces no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar publicamente obras protegidas, pues "en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta página, la busqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P".
Por otro lado, la sentencia entra a valorar la legalidad de las descargas a través de las Redes P2P. En primer lugar se analiza la problemática de las mismas:
- La existencia de gran cantidad de archivos que no se encuentran protegidos bien porque no están sujetos a ninguna ley que los proteja, bien porque los derechos se han extinguido, o bien porque son archivos cuya protección no está encomendada a ninguna sociedad de gestión.
- La multitud de usuarios existentes en este tipo de redes. Por una demanda civil no se puede solicitar alegremente los datos de los usuarios a las empresas proveedoras de internet, en cambio sí en el caso de que existiera un delito.
- La identificación de cada usuario y de dónde ha obtenido la copia resultaría imposible.
En última instancia la sentencia entra a valorar en su fundamentación, que el intercambio de archivos por los usuarios a través de las redes P2P no es una acción tipificada como antijurídica en la actual legislación de propiedad intelectual, pues entran en juego varias circunstancias:
- La posibilidad del usuario de limitar o bloquear el sistema para compartir archivos (modo sólo descarga). Además, según el juez, muchos usuarios ni siquiera pueden llegar a saber si están corpantiendo con uno o más usuarios "una parte de ese archivo".
- Las obras que circulan por la red, ya se han divulgado por un particular para un uso privado con un acceso legal y que no serán destinadas a una actividad lucrativa ni colectiva, por lo que entiende el juzgador que todas son copias privadas lícitas.
- Además, para la copia privada, la legislación requiere licitud en el acceso y no en la fuente. La licitud en el caso de las redes P2P se basa en que el acceso al intercambio de archivos requiere previamente de un contrato cierto y determinado con un proveedor de servicios de Internet a cambio de un precio por los servicios de conexión al "gran almacén".
- Además, la copia que se baja un usuario al disco duro de su ordenador, a un CD, DVD o disco duro portátil, ya se encuentra gravada con "un canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 LPI y que redunda en beneficio de las entidades de gestión".
En resumen, una interesantísima sentencia que a partir de ahora será citada en todas las contestaciones a las demandas de las entidades de gestión de derechos de autores, editores, intérpretes, ejecutantes y demás. Yo, me quedo con lo del "gran almacén", donde con tarifa plana todo es posible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario