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lunes, 27 de abril de 2009

Encarnizada lucha contra la piratería

En Algunos Hombres Buenos (una película de abogados) se dice "se que no tienes una buena escusa, así que no te haré contar una mala". Efectivamente, no voy a justificar mi falta de entradas en el blog, porque simplemente no tengo excusas, por lo que vamos al caso.

¿Recuerdan el caso de "The Pirate Bay"? En resumidas cuentas eran cuatro tipos suecos que montaron una página web desde la que los usuarios podían descargarse contenido protegido por los derechos de autor a través de enlaces a redes P2P. La fiscalía de ese país los acusó de violar derechos de autor y de "promover que otros pudieran violar los derechos de autor". Uno de los argumentos de la defensa era que hacía exactamente lo mismo que Google: enlazar a archivos. Hace poco ha sido publicada la sentencia: condenados a un año de cárcel y al pago de más de dos millones y medio de euros a Warner Bros, Sony Music, EMI y Columbia Pictures...

Este caso ha levantado una enorme polémica en la red y en toda Europa respecto al tratamiento de la piratería en Internet. ¿Recuerdan una propuesta de ley en Francia que pretendía convertir a las operadoras de internet en ciberpolicías? Esta semana se vuelve a votar esta ley en el parlamento francés. Curiosamente ya se votó en Semana Santa pero no fue aprobada por falta de quorum.

Mientras, el próximo 5 de mayo el Parlamento Europeo votará un paquete de directivas sobre el sector de las telecomunicaciones que incluye una serie de polémicas enmiendas ya bautizadas por la blogosfera como "enmiendas torpedo". Estas medidas pretenden, entre otras cosas que los proveedores puedan ofrecer paquetes cerrados de sitios y servicios a los usuarios, precisamente con vistas a impedir el intercambio de archivos en internet.

De momento en España, proliferan las demandas contra páginas, portales y redes que pueden distribuir y enlazar a archivos para descargar músíca, videos, películas, etc. Es el caso de Elitemp3.net, en la que se asegura que la SGAE le solicita "daños y perjuicios por valor de más de 36.500 euros por poner a disposicion de los visitantes, discos de musica de forma totalmente gratuita". En otros casos la entidad de gestión solicita "un porcentaje por cada descarga que se haya realizado a través de los enlaces que él proporciona" como en el caso de Indice-web.com.

A parte de proliferar las demandas (civiles) en España, se están empezando a interponer querellas (penales), incluso ya hay un precedente, si bien ha sido un acuerdo alcanzado entre la defensa y la acusación, por la que un joven de 22 años ha sido condenado a seis meses de cárcel y al pago de 4.900 euros por un delito contra la propiedad intelectual al promover la descarga de videojuegos por internet, para evitar la demanda en vía civil que podría solictar como compensación una cantidad mucho mayor.

La pregunta -retórica por supuesto-, es que si ya existen medios de defensa de la propiedad intelectual, si ya hay un cánon especial, incluso para las copias legales, si los jueces y tribunales imponen sanciones económicas y de privación de libertad; es entonces necesario facultar a Telefónica, Ya.com, Jazztel, y compañía para que nos corten el servicio si creen que hemos descargado cualquier cosa, que nos limiten el acceso a internet o que nos priven de servicios...

viernes, 14 de noviembre de 2008

Dos golpes contra la pornografía infantil

Han sido varias las entradas que he escrito sobre la persecución a la pornografía infantil a través de la red. Hoy les hago partícipes de dos golpes contra estas acciones depravadas:

Hace dos meses, Nacho de la Fuente desde su blog La Huella Digital, ha iniciado, junto con Vagón-bar, una blogocampaña contra la pornografía infantil.

Enhorabuena por la iniciativa, por la cantidad de personas que se han sumado, por la labor de aportar a la red una causa justa, necesaria y comprometida. Enhorabuena por asestar este golpe de llamamiento y concienciación desde la web.

Hoy, el Consejo de Ministros decidirá sobre la modificación del Código Penal. En concreto el Gobierno quiere endurecer las penas de delitos selxuales e introducir más sistemas de control a pederastas. Una buena medida. En estos casos, en los que la reinserción es casi una mera utopía, el poder cohercitivo del Estado podrá hacer mella en estos depredadores degenerados. Sin duda, otro golpe importante.

Por otra parte, esta misma reforma, introduciría mayores penas al terrorismo, haría que los delitos de terrorismo con muerte no prescribieran. A su vez se introducirían nuevos delitos: sobornos a empresas.

miércoles, 22 de octubre de 2008

Los "cracks" del e-mule

Leo una nueva noticia relacionada con el famoso e-mule, ese programa para compartir toda clase de archivos por internet. Esta vez resulta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra ha condenado a 6 meses de cárcel y 5.000 euros de indemnización a un individuo que creó y compartió "cracks" para poder utilizar programas informáticos sin tener que comprar las licencias de uso. El juzgado entiende que vulneró la propiedad intelectual del creador del programa. Con toda la razón del mundo.

Un "crack", para entendernos, es un "puente", un sistema creado específicamente para poder usar un software sin licencia y desarrollado con la intención de anular los sistemas de protección anticopia de los programas. Así, el artículo 270.3 del Código Penal, al establecer que "Será castigado también con la misma pena [seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador (...)"; está protegiendo los programas de ordenador dentro del manto de la propiedad intelectual.

¿Por qué es necesario que exista la propiedad intelectual? Como establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aquella se reserva para los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto, creaciones de las que su autor será el tirular de unos derechos por su mera creación. Estos derechos son "de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley". (Art. 2 LPI).

Así, la primera razón que exige que exista la propiedad intelectual, es la justicia. Efectivamente, es justo y apropiado que quien invierte tiempo, trabajo, esfuerzo y dinero en una creación intelectual (un programa de ordenador en este caso) obtenga ciertos derechos como resultado de su esfuerzo, morales por un lado (reconocimiento de autoría, poder decidir si su obra ha de ser divulgada, modificar la obra, etc.), y patrimoniales por otro: los llamados derechos de explotación ( reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, etc.).

La segunda es que, gracias a la anterior, se fomentan los esfuerzos de las personas y de las industrias en progresar, en incrementar el acervo cultural de la sociedad y del mundo empresarial, aspectos que no se darían si no se protegieran las creaciones intelectuales, como en este caso, los programas de ordenador.

miércoles, 2 de julio de 2008

Piratería de lujo

Leo en un diario digital que eBay esta molesta con la justicia francesa por haber dictado la sentencia que les condenaba a indemnizar con cerca de 40 millones de euros a varias marcas de lujo, como Louis Vuitton, Christian Dior, Kenzo, y otros, por permitir la venta de artículos "pirateados" de sus productos.

Me comentaba ayer en una degustación enológica mi amigo Leo Nuñez, verdadero apasionado y experto de los derechos de propiedad intelectual e industrial, que en España existen muchos problemas para evitar con eficacia la piratería de productos de lujo.

En primer lugar, encontramos que debe mediar la denuncia de la marca perjudicada, cuando el perjuicio económico sea real y cuantificable. En segundo, la falta de medios y de formación en la Policía Nacional, puesto que se necesita gran cantidad de espacio y tiempo para almacenar e inventariar todos los productos, para que después, los peritos analicen si existe réplica y por consiguiente delito. Por último, el hecho de que el Código Penal no contemple una graduación de las penas, puesto que falsificar un bolso de Louis Vuitton de 1500 euros y un perfume de Chanel de 50 euros tienen actualmente la misma pena: seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses, hecho que obliga a veces a los jueces a no aplicar tales penas cuando por los importes de los productos falsificados son escasos.

Al final, para que la justicia funcione como debería, volvemos a lo de siempre: necesidad de más medios, más formación, más control y una legislación con penas acordes con los hechos. Mientras, que los proveedores de servicios por internet se guarden bien de no facilitar la venta de productos de lujo pirateados.