martes, 21 de octubre de 2008

Rastrear Internet sin autorización judicial

Lamentablemente existen numerosas noticias sobre pornografía infantil. Afortunadamente casi todas ellas tienen relación con la detención de gente relacionada con ella. Aunque lo mejor sería que no existiera ninguna, por el simple hecho de que por supuesto, no existieran lo abusos a menores y que no existieran los degenerados que los llevan a cabo.

El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) es el encargado de todas aquellas investigaciones sobre delitos informáticos, y la pornografía infantil en Internet les toca muy de cerca. Gracias a ellos cada vez caen más redes de pederastas. Sin embargo, a veces su trabajo no es fácil. Vea el siguiente caso:

Fulano es usuario de redes P2P (e-mule por excelencia). Presumiblemente descarga, cuelga e intercambia material de pornografía infantil. La GDT de la Guardia Civil lo detecta y comienza a rastrear la red en busca de pruebas. En este rastreo obtienen una serie de datos: las famosas IPs (para entendernos digamos que son las "matrículas" de los ordenadores cuando navegan por Internet), claves, nombres de usuarios, etc. Ante ello, la Policía solicita a un juzgado un mandamiento judicial para que los proveedores de internet identifiquen al titular de la línea. El mismo es identificado y detenido.

Resulta que la Audiencia Provincial que lo juzga declara la nulidad de las pruebas por entender que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española) y que por tanto no se podía considerar que el acusado hubiera descargado, colgado y compartido material de pornografía infantil. Fulano en la calle. Menuda gracia.

Sin embargo, el Tribuanl Supremo, en la sentencia 236/2008 de 9 de mayo, en un caso similar, entiende que efectivamente no es necesaria la autorización judicial previa para tener acceso a aquella infromación que puede conseguir fácilmente cualquier usuario, ya que es pública, declarando nula la sentencia de la Audiencia Provincial y mandando, por ende, a Fulano a la cárcel.

Así lo ve el Supremo: "Visto el panorama jurisprudencial y legislativo y trasponiéndolo al caso que nos ocupa se puede concluir lo siguiente: a) los rastreos que realiza el equipo de delitos telemáticos de la Guardia Civil en Internet tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica de los IPS (Internet protocols) que habían accedido a los "hash" que contenían pornografía infantil. El acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario. No se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma. La huella de la entrada - como puntualiza con razón el Mº Fiscal- queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario. (...) Consecuentemente quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso EMULE, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos por el art. 18-1º ni por el 18-3 C.E.".

En mi opinión, tiene razón el Supremo al argumentar la sentencia. No podemos confundir el secreto de las comunicaciones que opera obre el contenido de un e-mail, una carta, una llamada telefónica, (sólo se puede acceder al contenido cuando lo permita un juez previamente), del acceso a información que "deja" voluntariamente el usuario al navegar por la red (al escribir en foros, al dejar cometarios en blogs, al acceder a páginas con políticas de cookies agresivas, etc.).

Ojalá no existiera nada sobre la pornografía infantil. Pero mientras exista, el mensajes debe ser este: "depravado, la Sociedad, el Estado de Derecho y la Justicia vamos a por tí".

2 comentarios:

F.B.B. dijo...

He leído con atención su comentario,desconozco absolutamente el mundo de las leyes y de su administración, los aspecto legales,el lenguaje casí tan críptico a veces, como el que se utiliza para encriptar la divulgación de archivos por las redes P2P.-
Sólo le apunto una cosa, en mi opinión, guiada por el sentido común y por la experiencia, le tengo que decir que, - ESTANDO DE ACUERDO,COMO NO PODÍA SER DE OTRA MANERA, CON LA INACEPTABLE UTILIZACIÓN SEXUAL DE MENORES,CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA Y EL FONDO- ,prosigo. . ., también es MERIDIANA, siempre bajo mi punto de vista, el ESCASO BAGAJE TECNICO sobre la esencia y propiedades del P2P y sus formulaciones para aplicar leyes sobre su uso en la vida real y virtual, que se confunde hoy en día.-
Se lo digo, porque así como en la vida REAL, hay que DEMOSTRAR la CULPABILIDAD de un presunto delito,que desaloje cualquier duda efectiva, así sucede en la llamada vida " VIRTUAL " de Internet.-
Debe saber usted, que cualquiera en cualquier momento, puede, y de hecho yo lo he sufrido, OCULTAR el contenido de una película de pornografía infantil,CONTENIDA EN UN TITULO MENTIROSO ABSOLUTAMENTE, como es nombrarse en las busquedas de los programas p2P como títulos absolutamente diferentes ( lo que se llama un FAKE - archivo corrupto-, como puede ser adoptar el nombre de una película taquillera de ahora mismo de la cartelera española.-
Que sería lo mismo que si usted va a ver una película alquilada o dejada legal, y resulta porno ILEGAL de menores.-
Pués bien, esto está pasando en la utilización de programas como el eMule, cuya utilización es perfectamente LEGAL ( todavía ),donde se están introduciendo aposta con absoluta libertad, archivos delictivos, haciéndolos pasar bajo nombre de otros , perfectamente LEGALES ( vamos quiero decir, NO DELICTIVOS PENALMENTE), el motivo de la proliferación y tráfico de los mismos en las redes P2P, podría ser tanto el derivado de la intencionalidad delictiva,EFECTIVAMENTE, de colgar PORNOGRAFÍA INFANTIL, como asimismo podría utilizarse con ánimo incumpatorio hacia terceras personas, con engaño y alevosía ( puestas por ejemplo por la propia industria mediática, para contrarrestar lo que ellos llaman PIRATERÍA ) .-
Opino, que en nombre de la VERDAD y de la JUSTICIA, se tenga este punto de vista, antes de considerar y APLICAR, una determinada ley, sin que tenga las GARANTÍAS y DERECHOS de las personas.-

Atentamente.-
febibi@eresmas.com

Marcos Mª Judel dijo...

Permítame que en primer lugar que le agradezca su comentario y en segundo, le haga unas concreciones.

No comparto su convicción sobre la distinción entre los actos de la vida real y los de la virtual.
Entiendo, antes que nada, que los actos virtuales son actos reales, sujetos a consecuencias, tanto reales como jurídicas. Internet sólo es un medio.

Por ejemplo. Yo se quien es usted, y en mi blog le insulto, calumno y difamo (todos tipos penales). Es una acción mia real, que a través de un medio virtual, le puedo ocasionar un daño real y usted me puede demandar y querellarse contra mi.

En segundo lugar, en el caso de la pornografía infantil (aquí por internet), existe un artículo en el Código Penal, el 189. Si se lo lee, verá que la conducta tipificada (esto es, a groso modo, el hecho por el que alguien puede ser condendo) incluye la palabra "distribución".

Las redes P2P se caracterízan por el hecho de que mientras se está descargando un contenido, se está sirviendo el mismo a los demás, se está distribuyendo. Y aquí el problema.

Claro está que para algo están los juicios, para demostrar la culpabilidad, porque existe el principio de presunción de inocencia, y el hecho de que a uno lo detengan, no implica que sea culpable. Esto se determina en un juicio. Y claro está que existe la graduación de penas y las atenuaciones y eximentes.

Tampoco comparto su afirmación con que estas redes son perfectamente legales. Usted, a lo que se refiere, es que la descarga de contenido protegido por leyes de propiedad intelectual (música, películas, etc) no es un delito penal. Lo que no quita que no sea un ilícito civil por estas leyes.

Lo mismo ocurre, con la difusión de datos personales a través de estas redes, que puede ser objeto de una infracción administrativa (en casos concretos).

Sin embargo, sí que hay casos en los que el uso de este tipo de redes será delito: cuando con su utilización se atienda a algún tipo del código penal (revelación de secretos industriales, pornografía infantil, estafas, supresión de sistemas de protección para programs de ordenador (ver la entrada de este blog "Los cracks del e-mule".

Por todo ello, lo más recomendable es conocer las leyes de primera mano, saber con qué se puede encontrar uno al actuar de determinada manera.