
Lamentablemente existen numerosas noticias sobre pornografía infantil. Afortunadamente casi todas ellas tienen relación con la detención de gente relacionada con ella. Aunque lo mejor sería que no existiera ninguna, por el simple hecho de que por supuesto, no existieran lo abusos a menores y que no existieran los degenerados que los llevan a cabo.
El
Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) es el encargado de todas aquellas investigaciones sobre delitos informáticos, y la pornografía infantil en Internet les toca muy de cerca. Gracias a ellos cada vez caen más redes de pederastas. Sin embargo, a veces su trabajo no es fácil. Vea el siguiente caso:
Fulano es usuario de redes P2P (e-mule por excelencia). Presumiblemente descarga, cuelga e intercambia material de pornografía infantil. La GDT de la Guardia Civil lo detecta y comienza a rastrear la red en busca de pruebas. En este rastreo obtienen una serie de datos: las famosas
IPs (para entendernos digamos que son las "
matrículas" de los ordenadores cuando navegan por Internet), claves, nombres de usuarios, etc. Ante ello, la Policía solicita a un juzgado un mandamiento judicial para que los proveedores de internet identifiquen al titular de la línea. El mismo es identificado y detenido.
Resulta que la Audiencia Provincial que lo juzga declara la nulidad de las pruebas por entender que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española) y que por tanto no se podía considerar que el acusado hubiera descargado, colgado y compartido material de pornografía infantil. Fulano en la calle. Menuda gracia.
Sin embargo, el Tribuanl Supremo, en la sentencia 236/2008 de 9 de mayo, en un caso similar, entiende que efectivamente no es necesaria la autorización judicial previa para tener acceso a aquella infromación que puede conseguir fácilmente cualquier usuario, ya que es pública, declarando nula la sentencia de la Audiencia Provincial y mandando, por ende, a Fulano a la cárcel.
Así lo ve el Supremo: "Visto el panorama jurisprudencial y legislativo y trasponiéndolo al caso que nos ocupa se puede concluir lo siguiente: a) los rastreos que realiza el equipo de delitos telemáticos de la Guardia Civil en Internet tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica de los IPS (Internet protocols) que habían accedido a los "hash" que contenían pornografía infantil. El acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario. No se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma. La huella de la entrada - como puntualiza con razón el Mº Fiscal- queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario. (...) Consecuentemente quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso EMULE, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos por el art. 18-1º ni por el 18-3 C.E.".
En mi opinión, tiene razón el Supremo al argumentar la sentencia. No podemos confundir el secreto de las comunicaciones que opera obre el contenido de un e-mail, una carta, una llamada telefónica, (sólo se puede acceder al contenido cuando lo permita un juez previamente), del acceso a información que "deja" voluntariamente el usuario al navegar por la red (al escribir en foros, al dejar cometarios en blogs, al acceder a páginas con políticas de
cookies agresivas, etc.).
Ojalá no existiera nada sobre la pornografía infantil. Pero mientras exista, el mensajes debe ser este: "depravado, la Sociedad, el Estado de Derecho y la Justicia vamos a por tí".