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domingo, 28 de marzo de 2010

El Gran Almacén

Desde hace algo más de dos meses tengo una cuenta en Twitter. Me resulta mucho más cómodo comentar alguna noticia, incluso diariamente, en 140 caracteres, que escribir grandes entradas aquí. Pero frente a la pereza: constancia. Así que mi intención es seguir escribiendo en este foro, sin desmerecer mis comentarios en la referida cuenta, ni mis esporádicas aportaciones a Audens en su Twitter.

La semana pasada comentaba en 140 caracteres una sentencia de un juzgado de Barcelona que dejaba tumbada a la SGAE. Como se pueden imaginar, me quedé con ganas de comentarlo, en al menos dos mil caracteres más. Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha sentado doble jurisprudencia, por un lado sobre páginas web que posibiliten la descarga de archivos a través de redes P2P, y por otro, sobre las propias redes P2P.

De esta manera, la sentencia establece que, toda vez que una página web no ofrezca la descarga de archivos protegidos contenidos en el mismo sitio, que no exista lucro de ningún tipo en el sitio web (por ejemplo a través de publicidad) y que la referencia a descargas de archivos se haga a modo de índice y enlazando a redes P2P, "no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que se les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual".

De esta manera, entiende el juez que este tipo de enlaces no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar publicamente obras protegidas, pues "en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta página, la busqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P".

Por otro lado, la sentencia entra a valorar la legalidad de las descargas a través de las Redes P2P. En primer lugar se analiza la problemática de las mismas:
  • La existencia de gran cantidad de archivos que no se encuentran protegidos bien porque no están sujetos a ninguna ley que los proteja, bien porque los derechos se han extinguido, o bien porque son archivos cuya protección no está encomendada a ninguna sociedad de gestión.
  • La multitud de usuarios existentes en este tipo de redes. Por una demanda civil no se puede solicitar alegremente los datos de los usuarios a las empresas proveedoras de internet, en cambio sí en el caso de que existiera un delito.
  • La identificación de cada usuario y de dónde ha obtenido la copia resultaría imposible.
En última instancia la sentencia entra a valorar en su fundamentación, que el intercambio de archivos por los usuarios a través de las redes P2P no es una acción tipificada como antijurídica en la actual legislación de propiedad intelectual, pues entran en juego varias circunstancias:
  • La posibilidad del usuario de limitar o bloquear el sistema para compartir archivos (modo sólo descarga). Además, según el juez, muchos usuarios ni siquiera pueden llegar a saber si están corpantiendo con uno o más usuarios "una parte de ese archivo".
  • Las obras que circulan por la red, ya se han divulgado por un particular para un uso privado con un acceso legal y que no serán destinadas a una actividad lucrativa ni colectiva, por lo que entiende el juzgador que todas son copias privadas lícitas.
  • Además, para la copia privada, la legislación requiere licitud en el acceso y no en la fuente. La licitud en el caso de las redes P2P se basa en que el acceso al intercambio de archivos requiere previamente de un contrato cierto y determinado con un proveedor de servicios de Internet a cambio de un precio por los servicios de conexión al "gran almacén".
  • Además, la copia que se baja un usuario al disco duro de su ordenador, a un CD, DVD o disco duro portátil, ya se encuentra gravada con "un canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 LPI y que redunda en beneficio de las entidades de gestión".
En resumen, una interesantísima sentencia que a partir de ahora será citada en todas las contestaciones a las demandas de las entidades de gestión de derechos de autores, editores, intérpretes, ejecutantes y demás. Yo, me quedo con lo del "gran almacén", donde con tarifa plana todo es posible.

lunes, 27 de abril de 2009

Encarnizada lucha contra la piratería

En Algunos Hombres Buenos (una película de abogados) se dice "se que no tienes una buena escusa, así que no te haré contar una mala". Efectivamente, no voy a justificar mi falta de entradas en el blog, porque simplemente no tengo excusas, por lo que vamos al caso.

¿Recuerdan el caso de "The Pirate Bay"? En resumidas cuentas eran cuatro tipos suecos que montaron una página web desde la que los usuarios podían descargarse contenido protegido por los derechos de autor a través de enlaces a redes P2P. La fiscalía de ese país los acusó de violar derechos de autor y de "promover que otros pudieran violar los derechos de autor". Uno de los argumentos de la defensa era que hacía exactamente lo mismo que Google: enlazar a archivos. Hace poco ha sido publicada la sentencia: condenados a un año de cárcel y al pago de más de dos millones y medio de euros a Warner Bros, Sony Music, EMI y Columbia Pictures...

Este caso ha levantado una enorme polémica en la red y en toda Europa respecto al tratamiento de la piratería en Internet. ¿Recuerdan una propuesta de ley en Francia que pretendía convertir a las operadoras de internet en ciberpolicías? Esta semana se vuelve a votar esta ley en el parlamento francés. Curiosamente ya se votó en Semana Santa pero no fue aprobada por falta de quorum.

Mientras, el próximo 5 de mayo el Parlamento Europeo votará un paquete de directivas sobre el sector de las telecomunicaciones que incluye una serie de polémicas enmiendas ya bautizadas por la blogosfera como "enmiendas torpedo". Estas medidas pretenden, entre otras cosas que los proveedores puedan ofrecer paquetes cerrados de sitios y servicios a los usuarios, precisamente con vistas a impedir el intercambio de archivos en internet.

De momento en España, proliferan las demandas contra páginas, portales y redes que pueden distribuir y enlazar a archivos para descargar músíca, videos, películas, etc. Es el caso de Elitemp3.net, en la que se asegura que la SGAE le solicita "daños y perjuicios por valor de más de 36.500 euros por poner a disposicion de los visitantes, discos de musica de forma totalmente gratuita". En otros casos la entidad de gestión solicita "un porcentaje por cada descarga que se haya realizado a través de los enlaces que él proporciona" como en el caso de Indice-web.com.

A parte de proliferar las demandas (civiles) en España, se están empezando a interponer querellas (penales), incluso ya hay un precedente, si bien ha sido un acuerdo alcanzado entre la defensa y la acusación, por la que un joven de 22 años ha sido condenado a seis meses de cárcel y al pago de 4.900 euros por un delito contra la propiedad intelectual al promover la descarga de videojuegos por internet, para evitar la demanda en vía civil que podría solictar como compensación una cantidad mucho mayor.

La pregunta -retórica por supuesto-, es que si ya existen medios de defensa de la propiedad intelectual, si ya hay un cánon especial, incluso para las copias legales, si los jueces y tribunales imponen sanciones económicas y de privación de libertad; es entonces necesario facultar a Telefónica, Ya.com, Jazztel, y compañía para que nos corten el servicio si creen que hemos descargado cualquier cosa, que nos limiten el acceso a internet o que nos priven de servicios...

miércoles, 3 de diciembre de 2008

De todo un poco

Desde la última entrada, tengo muchas cosas que comentar y poco tiempo para hacerlo. No obstante no quiero dejar de hacerlo, aunque sea brevemente. Por partes.
  • Los otros piratas de las telecomunicaciones. Recortar gastos inecesarios no es sólo conveniente en tiempos de crisis, si no que responde a una mentalidad no derrochadora. Esta semana he llamado a mi compañía telefónica que es la que además me suministra el ADSL con el que puedo actualizar este blog. Les pregunté si habría alguna forma de pagar menos por mi ADSL (1 mega 50 euros) y me dijeron muy amablemente que no, respuesta que ya me esperaba. Entonces me cambié de compañía en ese mismo momento. Otra compañía que me ofrecía el triple de velocidad por 12 euros menos al mes. Parece un buen trato ¿no creen?.

    Desde ese mismo momento, he recibido tres llamadas telefónicas, de tres compañías de telecomunicaciones distintas, incluida la mía original, ofreciéndome nuevas y maravillosas ofertas de ADSL, televisión, móvil, internet móvil, wifi y mil cosas más. Sobran los comentarios.
  • La campaña del Ministerio de Cultura. Cultura está realizando una campaña titulada "Si eres legal, eres legal" sobre la protección de la propiedad intelectual. También se ha desarrollado un decálogo "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual", sin embargo, según las asociaciones de internautas, lo que es mentira son las mentiras que cita la campaña. ¿Enrevesado? Sirva el siguiente ejemplo:

    "6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
    Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
    Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro".
    (+ mas).
  • El rasto de los datos personales en Internet. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos piensa que los internautas no somos conscientes del rastro que dejamos en Internet al navegar. No le falta razón. En muchos casos es abusivo el uso de nuestros datos en la red (envío de correos publicitarios masivos, uso de cookies de forma desmesurada, publicidad especializada, etc.). Es conveniente que todos los ciudadanos conozcan que sus datos pueden traspasar fornteras y ser tratados para despertarte de la siesta y el modo de ejercitar los derechos para que esto no pase. (+mas).

  • La EXGAE. No, no, no me he confundido al escribir, es así EXGAE. Es una nueva asociación ¿adivinan para qué? Según ellos son “una entidad especializada en librar a los ciudadanos de los abusos de las entidades de gestión como la SGAE”. Teniendo en cuenta las últimas perlas de la SGAE, no me extraña: registros a pinchadiscos, si van a pinchar con discos copiados, se acabó la fiesta (según El Confidencial), utilización de detectives privados para perseguir el cobro del canon.

Para no alargar más esta entrada con mis opiniones sobre todo lo anterior, sirvanse ustedes de hacerlo.